En la Ciudad de México (CDMX) se limita legalmente el ejercicio pleno del derecho humano a la libre expresión de las ideas, del derecho humano a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño, y más ampliamente del derecho a la protesta social.
El argumento que utilizan funcionarios que trabajan en los Centros de Transferencia Modal (paraderos de camiones), policías y jueces cívicos es que, de acuerdo la Ley de Cultura Cívica de la CDMX en su artículo 36 fracción XIII se comete una infracción al: “Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello". La sanción por dicha infracción es pagar de 1,824 a 2,606.40 pesos o ser arrestado de 25 a 36 horas.
El viernes 24 de julio, dos defensoras de derechos humanos fueron remitidas al juez cívico por policías asignados al paradero de Mixcoac, alcaldía de Benito Juárez, por pegar en postes carteles alusivos a la presentación con vida de los detenidos desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, así como carteles exigiendo la libertad de cinco presos por motivos políticos del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS).
En otro hecho, un funcionario menor de la CDMX prohibía el reparto de un periódico de cooperación voluntaria bajo el argumento de que era una actividad lucrativa y un medio de contagio para el coronavirus.
Resulta que para los funcionarios de la CDMX, pegar un cartel como un ejercicio de protesta social o con la demanda de presentación con vida de detenidos desaparecidos o exigiendo la libertad de presos injustamente es una infracción porque es “propaganda”, y sobre todo porque no se pide permiso, aunque por la pandemia no hay donde tramitarlos.
A estas autoridades hay que recordarles que ningún ordenamiento está por encima de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 6o establece que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”, ni por encima de la Constitución de la CDMX que establece en el artículo 12o inciso C que: “1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio está limitado por el respeto a la privacidad de las personas (…) 6 La protesta social es un derecho individual y colectivo”, el cual debe protegerse. En el 16o inciso I establece que: “1 Las víctimas de violaciones a derechos humanos (…) tienen derecho a la protección y atención integral, a la defensa legal, a la verdad, a la memoria, a la justicia, a la reparación integral del daño, a la adopción de garantías de no repetición y los demás previstos por la ley en la materia”.
Podríamos recitarles a las autoridades otros artículos establecidos desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que el Estado mexicano dice asumir pero sería inútil. Sus funcionarios no dejarán, como no lo hicieron, de argumentar que no se puede pegar o repartir “propaganda” en espacios públicos.
Así, nos enfrentamos a que los derechos humanos que el Estado mexicano dice legalmente respetar, son limitados también legalmente. El Estado comete así violaciones de derechos humanos por comisión por medio de sus funcionarios y de sus leyes cívicas.
Como el Estado mexicano continúa en la dinámica de limitar los derechos humanos del pueblo trabajador, es necesario el ejercicio de los mismos de manera organizada. Somos los pueblos quienes, por medio de la lucha, ampliamos nuestros derechos humanos y los defendemos.
Exigir la presentación con vida de los detenidos desaparecidos, exigir la libertad de presos que luchan por la tierra y el socialismo no es infracción y mucho menos delito. Pegar sus rostros en paredes, postes y árboles no es “mal comportamiento”. Es el ejercicio de los derechos humanos a la verdad, a la memoria, a la justicia, a la libre expresión, derechos que el presente gobierno de la ciudad y federal se ufanan en garantizar, mientras claro, no se trasgreda la Ley de cultura cívica…qué ironía.