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Expediente de violaciones a los DH: Caso Irari NN - IEMS GAM II "Salvador Allende"

Jueves 12 de octubre de 2023, por Comité Cerezo México

El Comité Cerezo México con domicilio, para oír y recibir comunicaciones, ubicado en calle Volcán Kirishima L. 6 Mz. 4, Colonia El Mirador III Secc. Delegación Tlalpan. CP 14449, con número telefónico 55 10472031 y correo electrónico: comitecerezo@nodo50.org solicitamos su intervención ante las siguientes violaciones a los Derechos Humanos cometidos por autoridades del Instituto de Educación Media Superior:

Expediente de violaciones a los DH: Caso Irari NN - IEMS GAM II "Salvador Allende"

Irari es estudiante del Instituto de Educación Media Superior (IEMS) en el Plantel Salvador Allende – Gustavo A. Madero II (GAM-II) y joven defensora de los derechos humanos.

Hay que aclarar que el día 5 de octubre cumplió la mayoría de edad, no obstante los hechos sucedieron cuando aún era una menor de edad.

Fecha de los hechos denunciados: 29 de septiembre de 2023

Lugar de los hechos: IEMS plantel GAM II, Salvador Allende, ubicado en F.C. Hidalgo 1129, Constitución de la República, Gustavo A. Madero, 07469 Ciudad de México, CDMX

VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA PROTESTA

HECHOS

Relatoría de Irari NN, 29/09/2023

A quien corresponda:

Por medio de la presente yo, Irari NN siendo menor de edad (17 años), estudiante del plantel IEMS Salvador Allende GAM-ll, quien cursa quinto semestre en el turno matutino con el número de matrícula (xxxxxxxxx).

El día 29 de septiembre del presente año quiero hacer mi denuncia correspondiente, por los siguientes hechos que a continuación describo.

Desde muy joven he sido sensible a los temas sociales y desde septiembre del año pasado, con otros compañeros y profesores empezamos a luchar contra el abuso de los policías contra estudiantes así como exigir un presupuesto adecuado, que no falle la luz y mejoras académicas, es por esa razón que estaba participando, como fundadora y representante estudiantil del Comité Estudiantil, en nuestra primera asamblea estudiantil el día 29 de septiembre del 2023 en el aula 17 del edificio A, comenzando a partir de la 1 p.m.

A la 1:30 p.m., estábamos en nuestra asamblea, cuando el oficial Ezequiel González Carbajal de 56 años de edad, con número de placa 690346, perteneciente al sector público 69, aventó la puerta del aula con violencia y me ordenó que me baje de la mesa con una actitud prepotente, gritándome e intimidándome. Yo estaba sentada sobre la mesa y le respondí de la manera más cordial que sí, afirmando y obedeciendo ante esta indicación, sin embargo, este servidor público sale del aula muy molesto y con una actitud muy grosera. Después, de nuevo vuelve, a pesar de que yo ya me había bajado de la mesa, pero ahora con más violencia, haciendo gestos con más prepotencia (gritándome que si no entendía y haciéndome gestos como de asco), mis compañeros y yo no entendíamos por qué lo hizo, simplemente teníamos miedo. Sin decir más, solo sale este servidor público del aula.
Pasaron 5 minutos (13:35) y a pesar de que seguíamos en nuestra asamblea estudiantil entraron al aula Miguel Ángel Sosa Martínez (de 29 años de edad) con Gabriel Jiménez García (de 28 años de edad), funcionarios encargados de servicios escolares y becas, y de nuevo el oficial Ezequiel González Carbajal se acerca al aula y me dicen que debo ir con ellos a Coordinación.

Yo pregunté asustada que si teníamos que ir todos los que estábamos en la Asamblea o si solo yo. Miguel Ángel Sosa Martínez me responde que solo yo, de una forma fuerte y golpeada y me dice: “toma tus cosas y vámonos”. Yo estaba muy asustada, nerviosa, temerosa, angustiada y con mucho miedo, ya que no sabía que pasaría conmigo sólo tome mi mochila con mis libretas y plumas y salí del aula, aunque también no sabía el motivo por el cual me llevarían con ellos. De acuerdo a lo que me dijeron mis compañeros, nuestra asamblea se canceló en ese momento.

Al ir saliendo del aula y por el pasillo me llevaron escoltada Miguel Ángel Sosa Martínez, Gabriel Jiménez García y Ezequiel González Carbajal (me sentía agredida ya que ellos se iban burlándose de mí, amedrentándome y hostigándome pues al lado derecho se situó Gabriel Jiménez, del lado izquierdo y a dos pasos adelante iba Miguel Ángel Sosa Martínez y a atrás de mí Ezequiel González Carbajal).

Al llegar a las escaleras del mismo edificio A nos detuvimos, ya también se encontraba el oficial Jorge Rubén Chavarría Huerta, de 45 años de edad, con un número de placa 691306, también este servidor público pertenece al sector 69. En ese momento, la señorita María Guadalupe Valentín Ramírez, de 26 años de edad, encargada de fotocopias, se acercó intimidándome y burlándose de mí y aborda a Gabriel Jiménez García preguntándole que ¿qué había hecho? Él solo se burla y me pide que le entregué mis documentos (tira de materias y credencial de la escuela).

Volvimos a caminar y se repitió la formación: al lado derecho se situó Gabriel Jiménez, del lado izquierdo y dos pasos adelante iba Miguel Ángel Sosa Martínez y atrás de mí Ezequiel González Carbajal y además se sumó Jorge Rubén Chavarría Huerta, quien se puso al lado de Miguel Sosa. Al llegar al baño de maestros nos volvemos a detener y ahí Rubén Chavarría le dice a Miguel que si había alumnos sin nada que hacer que mejor los retiraran para que no anduvieran haciendo cosas que no deben, en referencia a la asamblea.

Ellos me llevaron escoltada hasta Coordinación. En sus comentarios decían que para qué hacíamos cosas que no se podían hacer en el plantel, yo no sabía si se refería a la asamblea estudiantil o a otra situación, yo seguía con mucho miedo porque no sabía que iba a pasar conmigo.

Cuando ingresé a coordinación me piden que espere un momento en la entrada ya que pasaría con la Ing. Viridiana Rodríguez Colón, después Miguel Ángel Sosa me pide que ingrese a la oficina de la Coordinadora. Yo entro solita a su oficina y la funcionaria comienza a buscarme en el sistema y me pide que tome asiento. Al cabo de un tiempo ella comienza a cuestionarme el por qué estoy ahí, yo solo respondí que no sabía bajo qué argumentos ella me solicitó, ella comienza a intimidarme de una manera déspota, prepotente y con un abuso de autoridad, quiero señalar que al ingresar a coordinación las secretarias y personas también se burlaron de mí, empezaron a increparme y de forma despectiva a preguntarme de porqué estaba ahí y a reírse de mí.

La Coordinadora me dijo que yo fui grosera con el oficial Ezequiel González Carbajal, quién sólo me pidió que me bajara de una mesa, yo le contesto a la ingeniera que me sentí agredida por la forma en que me hablaron y el abuso de autoridad que tuvieron Ezequiel González Carbajal, Miguel Ángel Sosa, Gabriel Jiménez García y Jorge Rubén Chavarría Huerta al sacarme del aula y llevarme escoltada. Ella sólo me respondió que estás autoridades podrían hacer eso y más, hasta incluso que tenían todo el derecho de hasta alzarnos la voz con un tono más elevado, ya que ellos podrían ser autoritarios hasta llegar al hecho de quitarnos los documentos, ya que ella ya había dado la autorización, también me mencionó que mejor me calmara y acatará las indicaciones de las autoridades si no ella misma tomaría represalias conmigo, que iría por escalones o subiendo de nivel y tomando otro tipo de acciones por el cual cada día más iría aumentando.

También me discriminó porqué mencionó que yo era muy joven y no sabía distinguir conceptos, que yo debía tener una buena educación para poder ser un representante estudiantil, me clasificó como una persona que tenía malos modos de dirigirme a las personas que porque ella ya tenía un tiempo de estarme vigilando; también que soy una persona que no tiene valores, mencionó que como hable me van a hablar y que si quiero respeto que me lo debo ganar, afirmando que los oficiales tienen la facultad de escoltar a todas las personas y ellos mismos podrían levantar reportes y ser autoritarios .

Yo ya me encontraba asustada, temerosa y con demasiado miedo. Solo le dije está bien y salí de su oficina.

Quiero expresar que yo soy una persona que sufre de ansiedad y me dan crisis bastantes fuertes por lo cual tomó medicamento para tranquilizarme, así que al salir de su oficina ya me encontraba en una crisis demasiado fuerte por lo vivido antes mencionado (intimidaciones, burlas, acoso, amenazas, discriminación y hostigamiento) por lo cual tuve que asistir al médico ya que mi salud se vio afectada.

El día 2 de octubre solicité a la Coordinadora que me entregaran los videos de la cámara de videovigilancia que da al área de Coordinación sin que hasta la fecha tenga respuesta, debo señalar que el día 30 de septiembre fue retirada por el trabajador Ángel Fernando Martínez López del área de sistemas.

Por el momento quiero denunciar a estos servidores públicos antes mencionados:

  • Viridiana Rodríguez Colón, Coordinadora del Platel Salvador Allende – GAM II del IEMS
  • Miguel Ángel Sosa, de 29 años de edad, encargado de servicios escolares
  • Gabriel Jiménez García, 28 años de edad, encargado de becas
  • Ezequiel González Carbajal, de 56 años de edad, con número de placa 690346, perteneciente al sector público 69 y asignado al plantel Salvador Allende- GAM II del IEMS
  • Jorge Rubén Chavarría Huerta, de 45 años de edad, con un número de placa 691306, perteneciente al sector 69 y asignado al plantel Salvador Allende- GAM II del IEMS

Ya que fui víctima de una violación hacia mis derechos y además de que hoy en día vivo con el miedo ante estos servidores públicos por represalias que vayan a tomar hacia mí.

También quiero decir que desde esa fecha me pone muy ansiosa y muy incómoda ir a la escuela, me siento observada y me da mucho miedo encontrarme con esos funcionarios públicos, en especial Jorge Rubén Chavarría Huerta que me sigue molestando porque ha hecho comentarios hacia mi persona como que yo soy una niña problemática.

Además de que no es la primera ocasión que existe este abuso de autoridad por parte de la Ing. Viridiana Rodríguez Colón.

Sin más por el momento envío cordiales saludos y esperando una pronta respuesta.

Atentamente:
Irari NN.
Estudiante del Plantel IEMS Salvador Allende GAM-ll.

FUNDAMENTOS DE LAS VDH

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Y en el caso particular de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes (NNA), el artículo 4º, párrafo noveno del máximo ordenamiento constitucional, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Algo que ha quedado evidenciado no se cumplió en este caso.

Así mismo, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley NNA) en el artículo 1º, fracciones I, II y V reconoce que NNA son titulares de sus derechos y se debe garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, y establecer las bases generales para la participación de sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de sus derechos, de igual forma, prevenir se violen sus derechos humanos. Lo anterior debe entenderse como una protección integral en pro del desarrollo físico y emocional de los niños.

Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de su Opinión Consultiva OC 17/02:

es importante destacar que los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos –menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.

Dentro de esos derechos humanos garantizados para los NNA se encuentra el derecho humano a defender derechos humanos, pues como se ha señalado en corpus iuris internacional, la calidad de persona defensora de derechos humanos radica en la labor que se realiza y sin que se puedan objetar distinciones de ninguna índole, incluida la edad de la persona.

Parte de los derechos fundamentales para realizar la labor de defensa y promoción de los derehcos humanos se encuentra el derecho humano a la libertad de expresión, que contiene el derecho a la protesta. Como señala la Ley NNA, es:

[el] derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos.

El mismo ordenamiento establece que las autoridades de los tres niveles deben garantizar tal derecho, al igual que el derecho de asociación y reunión así como el de participación (derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez) y que deben establecer mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en diversos ámbitos, incluido el ámbito escolar en el que se desarrollen. Y el artículo 74 amplía este derecho al señalar que también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

Sin embargo, de los hechos es posible constatar que la actitud de las autoridades señaladas impidió que se llevará a cabo una asamblea estudiantil y que posteriormente se generaron represalias en contra de la menor de edad bajo el vano pretexto de que estaba sentada en una silla.

Y señalamos como pretexto vano pues de acuerdo con el Reglamento para el uso de la infraestructura educativa de los planteles del instituto de educación media superior del DF en su Artículo 5. “Todos los usuarios están obligados al uso correcto y conservación de la infraestructura educativa.” y en el artículo 12 del mismo ordenamiento, prohíbe clavar, pintar, rayar, colocar cinta adhesiva o instalar cualquier objeto o hacer cualquier acción que pueda dañar las instalaciones o el mobiliario. Los preceptos no señalan en modo alguno que sentarse en una mesa pueda sea una conducta que dañe y ser motivo de sanción, y en todo caso, si hubiese daño quien lo comete está obligado a resarcirlo o restituirlo de acuerdo con su artículo 20 del mismo Reglamento. Por lo que el hecho de que 4 funcionarios públicos, con edades que oscilan entre los 28 a 56 años, rodeen a una niña de 17 años, amedrentándola y humillándola al ser obligada a trasladarse para ser exhibida ante la comunidad escolar y retirarle su documentación de forma arbitraria no sólo constituye una medida desproporcionada sino un castigo humillante, incluso en el supuesto de haya dañado una silla.

El artículo 46 de Ley NNA establece que Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Y en su artículo 47 ordena a las autoridades de todos niveles a prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por VII. Castigo corporal humillante, que lo define como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Los hechos ya descritos: la forma de trato, actitud y palabras de la coordinadora del plantel Ing. Viridiana Rodríguez Colón y de los funcionarios que escoltaron a la alumna menor de edad a la coordinación también constituyen una falta establecida en el artículo 4 de los Lineamientos generales de convivencia para los planteles del sistema de bachillerato del gobierno del Distrito Federal. Que a la letra dice:

IV. realizar actividades de intimidación física, psicológica o de hostigamiento sexual.

En este caso la forma de conducirse de las autoridades del plantel frente a la menor de edad se puede considerar actividades de intimidación psicológica por lo desproporcionado de su actuación frente a una falta menor. Sentarse en una mesa.

Sobre el tema del abuso de autoridad cometido por el policía Ezequiel González Carbajal, los Lineamientos en materia de seguridad y vigilancia en inmuebles que ocupa el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal en su apartado nn. señala que los elementos de vigilancia tienen prohibido el “…abuso de autoridad o tener conducta inadecuada con los usuarios internos o externos del IEMSDF”. La actitud del policía Ezequiel González Carbajal frente a una menor de edad que ejercía su derecho a la protesta y en específico a la organización y de los estudiantes por mejorar sus condiciones de estudio no se apegó a este lineamiento con base en una orden emitida por la coordinadora del plantel Ing. Viridiana Rodríguez Colón.

Así mismo, la carencia de un lineamiento que exprese el protocolo de actuación de los policías auxiliares para tratar problemas menores como el sucedido, y que propició la actitud de la coordinadora del plantel, Ing. Viridiana Rodríguez Colón, pues ella misma expresó al menor de edad que "estás autoridades podrían hacer eso y más, hasta incluso que tenían todo el derecho de hasta alzarnos la voz con un tono más elevado, ya que ellos podrían ser autoritarios hasta llegar al hecho de quitarnos los documentos, ya que ella ya había dado la autorización, también me mencionó que mejor me calmara y acatará las indicaciones de las autoridades si no ella misma tomaría represalias conmigo, que iría por escalones o su subiendo de nivel y tomando otro tipo de acciones por el cual cada día más iría aumentando."

Con respecto a la coordinadora del plantel Ing. Viridiana Rodríguez Colón con relación al trato a la alumna Irari NN su actitud no se apega al Código de conducta del IEMS:

“El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.” Página 8.

Así mismo la autoridad involucrada incumple:

“Tomar decisiones que vayan en favor de la justicia y equidad.
Resolver los asuntos de mi competencia, analizando objetivamente las circunstancias y decidiendo con justicia y equidad, sin otorgar ninguna clase de privilegios.
Optar por una decisión imparcial apegada a la ley y al bien común.” Página 13

Es de señalar que la OC establece que los Estados deben garantizar:

Que para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas.

ANTECEDENTES

1. Entrega por escrito el 04 de septiembre de 2023 dirigido a Silvia Jurado Cuellar, Directora General del IEMS, solicitando la destitución de la coordinadora del plantel Ing. Viridiana Rodríguez Colón y de la Licenciada Mónica Alejandra Machuca Morales, JUD de procesos y gestiones en el plantel Salvador Allende. El documento fue firmado por 75 personas, incluida Irari NN, pero al ser algunas personas menores de edad se mantienen en resguardo.


2. Formación y actividades del Comité Estudiantil del Instituto de la Educación Media Superior (Ceiems) para protestar por el uso del outsourcing en la contratación del personal de intendencia, mejorar la infraestructura del plantel y mayor presupuesto al IEMS y por el abuso de los policías auxiliares de la CDMX en contra de algunos de los estudiantes del plantel.

Fotos tomadas el lunes 2 de octubre de 2023

3. Fotos del mitin se llevó a cabo el día 21 de septiembre a la 1 p.m. y en el que Irari NN participó (playera amarilla).

4. Fotos que evidencian el retiro de la cámara de videovigilancia que estaba dentro del área de Coordinación, misma que fue retirada el día 30 de septiembre un día después de los hechos narrados en esta denuncia.

Al lado derecho de la manta se puede apreciar al trabajador Ángel Fernando Martínez López retirando la cámara de videovigilancia del área de Coordinación.

La foto fue tomada el día 30 de septiembre de 2023

Atentamente
Francisco Cerezo Contreras
Coordinador del Comité Cerezo México

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