9 de marzo de 2011
A la opinión pública,
A las agencias de Naciones Unidas que operan en el estado de Chiapas,
Al gobierno de Juan Sabines Guerrero,
A la cámara de diputados del estado de Chiapas,
A los representantes de los grupos de desplazados asentados en el estado.
Las organizaciones civiles firmantes,
• Tomando en cuenta el anuncio de una probable creación de una ley estatal sobre desplazamiento forzado en Chiapas,
• Recordando los lamentables sucesos de desplazamiento forzado ocurridos en el pasado por motivos calificados como de conflictos religiosos, y aquellos ocurridos en el marco del conflicto armado aún no resuelto en Chiapas, y su deficiente atención,
• Reconociendo nuevos eventos de desplazamiento forzado que han ocurrido y que probablemente, sin una eficaz prevención seguirán ocurriendo en el estado por otras causales, desde desastres medioambientales hasta proyectos de desarrollo e inversión tanto públicos como privados, entre otros,
• Considerando los anteriores intentos de ley sobre desplazamiento interno, presentados por diputados federales y rechazados por la Cámara correspondiente en el Congreso de la Unión,
• Retomando como guía los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de las Naciones Unidas, conocidos como Principios Deng (E/CN.4/1998/53/Add.2), el informe realizado por el propio Relator Especial de enero de 2003 (E/CN.4/2003/86/Add.3) después de una visita oficial a nuestro país, y los diversos informes realizados por las propias organizaciones civiles sobre el tema,
• Afirmando la importancia del reconocimiento legal del desplazamiento forzado para establecer obligaciones al estado que permitan una eficaz prevención, sanción, atención y reparación frente al fenómeno, y
• Considerando la realización del Foro de Diálogo sobre Cultura de Paz, Desarrollo Local y Desplazamiento Interno de Personas, convocado por diversas agencias de las Naciones Unidas para desarrollarse los próximos 9 y 10 de marzo del presente año, en la Ciudad de San Cristóbal de Las Casas.
Manifestamos que cualquier propuesta de ley debe retomar el concepto de desplazado interno contenido en los principios Deng, estar basada en una perspectiva de derechos humanos, tanto individuales como colectivos bajo criterios pro-persona, de acuerdo a la práctica jurídica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, destacadamente su Corte, y considerar que:
1.- El desplazamiento forzado es un atentado a la dignidad de la persona. Es una violación a los derechos humanos porque despoja a las víctimas no sólo de un sustento material sino de su territorio de existencia para desarrollar libremente sus planes de vida, afectando diferenciadamente a las víctimas por su condición social, cultural, económica, de género y edad.
2.- El desplazamiento forzado cualquiera sea su causa, debe ser eficazmente prevenido estableciendo medidas que obliguen tanto al estado como a particulares, a omitir acciones que lleven al desplazamiento forzado de cualquier persona o grupo de personas.
3.- El desplazamiento forzado por causas atribuibles a la acción humana, debe estar prohibido y severamente sancionado, particularmente cuando la responsabilidad recaiga en un servidor público.
4.- El desplazamiento forzado sólo es justificable por razones humanitarias y para salvaguardar la vida y la integridad física y psicológica de las personas como en el caso de los inminentes desastres naturales. En tal condición, el desplazamiento deberá ser previamente informado a los afectados, fundado razonablemente y publicitado.
5.- El desplazamiento para no ser arbitrario y por tanto forzado, deberá estar fundado en un bien público mayor y contar con el consentimiento libe e informado de los afectados para lo cual se deberán establecer consultas públicas a los potencialmente afectados, vinculantes, en los idiomas locales y ser de buen fe. El bien público mayor no debe significar un sacrificio de unos para beneficios de terceros y deberá contemplar beneficios materiales e inmateriales directos para los potencialmente desplazados.
6.- Las víctimas de desplazamiento forzado deberán ser inmediatamente atendidas por el estado para salvaguardar su integridad, por ello, la carga de la prueba sobre la no-condición de desplazamiento forzado, independientemente de la causa, deberá recaer en el estado.
7.- Mientras se encuentren en situación de desplazamiento y hasta su retorno o reubicación, las víctimas deberán ser tratadas con respeto y dignidad de acuerdo a su condición cultural, de género y de edad; protegidas del abuso, la discriminación, la explotación sexual y laboral; y deberá garantizárseles el goce de todos sus derechos humanos individuales y colectivos, incluyendo el acceso pleno a la jurisdicción del estado.
8.- Las víctimas de desplazamiento forzado deberán tener la garantía de regresar al lugar de donde fuesen desplazados conforme a su voluntad, en condiciones de dignidad y seguridad, y sólo cuando ello no sea posible, con la participación y consentimiento de los desplazados, garantizar la reubicación en un lugar que contemple condiciones similares o mejores al lugar del desplazamiento.
9.- La atención a las víctimas de desplazamiento forzado deberá estar orientada a resarcir hasta el máximo posible los daños ocasionados para la reconstrucción de condiciones que les permitan reanudar sus proyectos de vida y hasta el punto de su auto-sostenimiento económico. Esta atención deberá contemplar aspectos físicos, emocionales y materiales, que respondan a los derechos internacionalmente reconocidos y a las condiciones particulares por razones de cultura, género y edad, particularmente tratándose de poblaciones indígenas.
10.- El estado de Chiapas tendrá la obligación de coordinar y crear las instituciones, normas y reglamentos, así como dotar de los recursos que sean necesarios para garantizar una efectiva aplicación de una ley sobre desplazamiento forzado.
11.- La ley deberá reconocer a aquellos grupos de desplazados por eventos pasados, independientemente de la causa de su desplazamiento, que por su propio esfuerzo han podido reconstruir condiciones mínimas para continuar sus proyectos de vida con la poca o nula intervención del estado, y establecer mecanismos de atención, de acuerdo a los estándares descritos en los puntos anteriores y aquellos establecidos en los Principios Deng, a aquellos grupos de desplazados que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad o precariedad, de tal modo que puedan librar los obstáculos persistentes generados por su desplazamiento en años anteriores.
Declaramos que en esta propuesta de diálogo que se pretende para el Foro de los días 9 y 10 de marzo próximos, deberá plasmar en su memoria todas las voces en condiciones de equidad, transparencia y horizontalidad, y enfocar sus resolutivos en la construcción de consensos para una ley de desplazamiento forzado que proteja eficazmente de la violación a los derechos humanos ocasionados por el desplazamiento antes, durante y después de que ocurra, de acuerdo a los puntos arriba señalados.
Las organizaciones civiles estaremos atentos y vigilantes de este proceso a fin de que cumpla con los más altos estándares de derechos humanos y de una verdadera práctica democrática.
Atentamente,
Centro de Apoyo al Trabajador - Puebla
Centro de Derechos Humanos de La Montaña “Tlachinollan”, AC - Guerrero
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC – Distrito Federal
Centro Nacional de Comunicación Social, AC (CENCOS) – Distrito Federal
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, AC - Oaxaca
Comisión de Apoyo a la Unidad y Reconciliación Comunitaria, AC (Coreco) - Chiapas
Comité Cerezo México – Distrito Federal
Edupaz, AC - Chiapas
Enlace, Comunicación y Capacitación, AC - Chiapas
Iniciativa Ciudadana Oaxaca - Oaxaca
Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, AC (Inicia) - Chiapas
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y la Democracia, AC – Distrito Federal
Maderas del Pueblo del Sureste, AC - Chiapas
Otros Mundos, AC - Chiapas