El derecho humano a la protesta social
[ Ponencia presentada por Antonio Cerezo Contreras, Comité Cerezo México, durante el Foro "La criminalización de las luchas sociales y la persecución política y judicial contra Renato Romero Camacho y Pascual Bermúdez Chantes" en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades "Alfonso Vélez Pliego" (ICSyH), de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el 30 de junio de 2026. Liga de la transmisión en vivo (inicio minuto 22:00) https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=1683968629567575&rdid=SNF45FT2K8y5LUTB]
Bueno, gracias a la invitación aquí de Renato, a las compañeras que nos están dando aquí acogida para este foro. Este, soy integrante del Comité Cerezo México, una organización de Derechos Humanos, que ya este año cumplimos 25 años de trabajo, eh, pues con este tema, de los derechos humanos. Eh, lo importante aquí de señalar en primera instancia, es de dónde vamos a partir nosotros en la participación. Nosotros partimos del Sistema Internacional de los Derechos Humanos. Es decir, no somos abogados, pero hay un Sistema Internacional de los Derechos Humanos, que el Estado mexicano se obliga a sí mismo a cumplir. No es que nosotros le pidamos y le exijamos que lo cumpla, sino él mismo, cuando firma y ratifica, el ejecutivo y el legislativo, las diferentes declaraciones, pactos, convenciones y protocolos emanados de la ONU o de la OEA, en el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano se compromete y está obligado a, porque ellos firmaron esos protocolos, no es que nosotros lo obliguemos a que cumpla algo que él mismo se obligó a cumplir.
Entonces, dentro de ese marco existe un derecho humano que se llama el derecho humano a la protesta social. Así, así se llama. Y la ONU va a sacar un documento —todo es público— que se llama: Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica. Tiene que ver con el derecho humano a la protesta social, sí. Porque eh la derecha, perdón, los derechos humanos a la protesta están enlazados a los derechos de manifestación, expresión, reunión, asociación y el derecho a defender los derechos humanos. Entonces, es un derecho que va a estar contenido en diferentes otros derechos de, eh, derechos humanos. Bueno. Entonces, eh, cuando ustedes lo busquen, pueden buscarlo así, como el derecho humano a la, de reunión pacífica. Bueno, entonces. De acuerdo a, a la ONU y a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, les voy a leer, dice: “Los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, garantizan y protegen diversas formas —individuales y colectivas— de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales y afirmar la identidad de grupos históricamente discriminados. La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos”. Eso es lo que va a plantear la Comisión Interamericana.
Bueno, entonces, ¿de qué se trata este derecho humano a la reunión pacífica? ¿No? Y entonces, aquí me atreví a a imprimir esto. Dicen que ya no es muy moderno pero yo no puedo leer en PDF. Este y dice, bueno, la reunión pacífica “se puede dar en espacios públicos o privados, puede ser una manifestación, una protesta, reuniones propiamente dichas, mítines, vigilias a la luz de las velas”, todo eso es una reunión pacífica. “Las reuniones pacíficas pueden se pueden utilizar para promover ideas u objetivos polémicos. Su escala o naturaleza puede causar perturbaciones, por ejemplo, a la circulación de vehículos o peatones o la actividad económica”. Eh, dice: “Estas consecuencias, intencionadas o no, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones.” Es decir, el Estado debe proteger el derecho a la protesta social. “En la medida en que un acontecimiento pueda crear esas perturbaciones o riesgos, estos se deben gestionar en el marco del Pacto”, del Pacto Internacional de Derechos Humanos económicos, políticos, sociales, de la ONU, ¿vale? Entonces dice: “El reconocimiento del derecho de reunión pacífica impone a los estados parte la obligación correspondiente de respetar y garantizar sin ejercicio de discriminación”. Dice: “Los estados deben permitir que las reuniones se celebren sin injerencias injustificadas y faciliten el ejercicio del derecho y protejan a los participantes”. Es decir, el Estado debe proteger a quien protesta.
Esa es otra cosa muy importante a tomar en cuenta. La autopista federal ¿es un bien público o un bien privado? En términos de derechos humanos, no nos importa. Porque dicen los derechos humanos que se dan en lugares públicos y en lugares privados. Si la autopista es una vía federal de comunicación, pues suponemos que es pública, pero como está concesionada, ahí ya me confundí yo, bueno pues ¿es privada? ¿o qué o cómo? Pero en términos de derechos humanos no importa: es un espacio donde la gente decide reunirse para manifestarse. ¿Eso es bueno o es malo? Pues desde los derechos humanos y la ONU, decimos que así se construye la democracia. Y un país que tiene protestas sociales, es un país sano —dice la ONU— donde la democracia se construye.
Bueno, ¿qué es pacífico? Porque luego está esa duda. Me encontré a una, con una joven terrorista, pero que hacía terror con los tambores. Toca re feo. Bueno, ¿qué es pacífico y qué es violento? Dice: “La violencia suele, suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que puedan provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes”. Y luego viene algo importantísimo: “los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones de las actividades diarias no constituyen violencia”. Ojo, el empujón o el que se interrumpa el paso del vehículo, no es violencia. Claro, no lo vayan a empujar con un machete, ya, tampoco se pasen. Una interpretación laxa de los derechos humanos. ¿Sí me explico? O sea, porque muchas veces hasta tenemos miedo de perturbar el orden. “No es que no, es que toco el tambor y le sangran los oídos, es una lesión, se le rompió el caracol”. O sea, no, no es así. Claro, pero la autoridad no explica lo que es el derecho humano a la protesta y luego lo criminaliza. Bueno, eh. Incluso, dice: “Los actos de violencia aislados de algunos participantes no se deberían atribuir a otros y a los organizadores o a la reunión como tal” ¿no? Entonces nada de que “no pues hay unos loquitos por allá, entonces a todos les pego”. Eso tampoco es correcto.
Bueno, entonces, eh, el Estado mexicano, con ese artículo 533. ¿Sí saben qué dice el artículo 533? Si no aquí, ora sí que, bendita tecnología. ¿Cómo dicen, benditas redes sociales? Eso decía mi pejecito, ¿verdad? Espérenme, espérenme. Aquí lo traje. Dice el artículo 533 de la Ley Federal de Vías Generales de Comunicación: “A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan la construcción de dichas vías o para obtener un lucro, interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan, o deterioren los demás servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.” Eso es lo que dice el artículo 533 de la Ley Federal de Vías [Generales] de Comunicación. ¿Restringe el derecho a la protesta social? No protege a quien protesta; lo criminaliza. Y que los presentes me perdonen, no me vayan a pegar. Pero esta propuesta de modificación de la ley la hizo Andrés Manuel López Obrador. Y nosotros dijimos: No Pejecito, te estás equivocando. Porque eso no es correcto. Bueno, lo hizo. Y eso es algo que dijimos nosotros, aguas, ¿eh? No, no. No todo lo que hacemos es que esté correcto, aún en nombre de la democracia.
Bueno, entonces, las afectaciones a terceros, dice, ¿qué dice la Corte Interamericana? “Este tipo de alteraciones son parte de la mecánica de una sociedad plural”, las alteraciones hablamos de la protesta, “donde conviven intereses diversos, muchas veces contradictorios y que deben encontrar los espacios y canales mediante los cuales expresarse. Ninguna restricción puede desincentivar el ejercicio del derecho humano a la protesta”. ¿Verdad? Entonces, decimos: el Estado mexicano se obliga, tiene obligaciones. Y el Estado mexicano, en términos de derechos humanos, tiene diferentes obligaciones, por ejemplo, el derecho humano, el derecho del Estado a respetar. ¿Qué significa eso? No interferir en una reunión pacífica sin justificación legítima. No sancionar a los participantes u organizadores por el solo hecho de ejercer el derecho, descalificar o criticar la movilización. Esa es la obligación del Estado a respetar. ¿Sí? El objetivo, la obligación, de garantizar el derecho humano a la protesta social, procurar y habilitar un ambiente propicio para el desarrollo de reuniones pacíficas. Para ello, en ocasiones, deberán bloquear calles —las propias autoridades—, redirigir el tránsito o proveer seguridad a los manifestantes. Fíjense, a nosotros: ¡Bloqueaste las calles! Y la autoridad las bloquea y para ellos es premio y para nosotros, castigo, ¿no? Es que eso es lo complicado del discurso oficial. Pero deben de hacer eso. Si yo cierro una calle, porque está la manifestación, ¿qué debe hacer la autoridad? Garantizar que los carros que transitaban por ahí puedan transitar por otro lado. Si se cerró la autopista deben garantizar redirigir el tráfico a la carretera federal para que pueda haber circulación. Esa es su obligación. Y además debe proteger a los manifestantes de un chofer loco, de un trailer loco, que quiera atropellarlos, que los quiera golpear. Esa sería la obligación del Estado. No lo digo yo, lo dice la Corte Interamericana, la dice en la ONU. Digo, pues si los quieren meter a la cárcel, que los metan a ellos.
Luego, otra obligación, protección. Donde sea necesario contra cualquier forma de amenazas, antes, durante y después del evento. Y el estado debe proteger a los manifestantes. Antes, durante y después. La obligación de promover, promoción, desplegar actividades relacionadas con el reconocimiento expreso de la legitimidad del ejercicio del derecho humano a la protesta y de su importancia para una sociedad democrática. Deben abstenerse de descalificar, estigmatizar, criticar de manera ilegítima a quienes ejercen el derecho a la protesta, ¿no? Yo agregaría: de judicializar. Es decir, de convertir el ejercicio de un derecho humano en un delito. Por eso es que en el boletín que sacamos con respecto a la audiencia que va a tener este Renato, decíamos: el juez no es tan tonto como para poder acusarte de una violación de derechos humanos, porque los particulares no violan derechos humanos. Entonces, ¿cómo va a disfrazar la persecución? Pues le tiene que poner un nombre y un juez debe de decir claramente de qué te acusa, cuál es el delito. Y entonces buscan: ah el 533, ahí dice: “Interrumpir el tránsito”. Y entonces cometiste el delito. Fíjense. Si tú caminas sobre la autopista ¿interrumpes el tráfico? No, tú no interrumpes el tráfico, lo haces lento pero no lo interrumpes. Pero en el momento que te paras, ¿qué dicen? “Interrumpiste el tránsito, delito.” Pero ¿qué dicen los derechos humanos? Incluso puedes interrumpir el tránsito. Es más, incluso hasta puede haber empujones. Y eso ni es violencia ni estás cometiendo un delito. Entonces, la propia ley restringe el ejercicio de los derechos humanos. Y eso es no cumplir con las obligaciones ¿de qué? De respetar, garantizar, proteger y promover el derecho humano a la protesta social ¿Verdad?
Eso es bien importante que nosotros lo, lo tengamos en cuenta, porque nos va a ayudar incluso a tener elementos para poder ejercer ese derecho y comprender que la criminalización de quienes lo ejercemos no es legítima. Puede ser legal pero es legítima, ¿verdad? Desde los derechos humanos estamos ejerciendo un, un derecho humano legítimo, aunque la autoridad lo convierta en un delito. Por eso un defensor de derechos humanos puede cometer delitos. No porque sea delincuente, sino han cerrado y restringido el ejercicio a los derechos humanos. La pregunta es quiénes. La autoridad. Contraviniendo las declaraciones, pactos, protocolos que él mismo firmó. Que él mismo firmó. O sea, ahí no estamos, este, que los firmó la derecha ¿no? O bueno, sí, los firmó el PRI la verdad, pero el MORENA tiene que cumplirlos. Porque ninguno de estos fue que los firmó MORENA. Todo desde el PRI que era bien democrático, dicen. Este, firmó todas las declaraciones, pactos, protocolos, todo lo firmó el PRI, ¿eh? Todo. Todo. No había la izquierda ni siquiera estaba en la oposición. O bueno, en la oposición electoral pues. Pero el PRI firmó todo, ¿eh? No, tampoco le quieran quitar méritos al PRI. Dicen “con el PRI estaba mejor”. Digo, estaba. Porque cuando llegó MORENA nací a la vida.
Bueno. “Las reuniones pacíficas no se deberían relegar a zonas remotas, en las que no puedan captar eficazmente la atención de los destinatarios o del público general”. ¿Qué dice el gobierno? Sí, protesta, pero vete al monte donde nadie te escuche. Sí, protesta, pero no en la calle municipal porque interrumpes el tránsito. Sí, protesta, pero no en el zócalo, porque nos arruinas el Fan Fest. ¿No? O sea, ojo, ¿no? Ojo. O cuando dicen “hagan el manifestódromo”. Para que ahí, como en el sambódromo, manifestódromo. Pero lo malo es que uno no va vestido, entonces así que chiste tiene, ¿no? Entonces ese es el tema, ¿no? Y antes de, yo les quería leer aquí un pedacito, que nos sirve a todos también. Yo para que no digan que yo dije eso. Como somos muy malinchistas, si no lo dijo un europeo, no vale, ¿no? Este, dice, ah no pero éste es un, éstos son de América. “Los participantes, los periodistas y los observadores, también tienen derecho a grabar a los agentes del orden”. Ojo, nosotros cuando llega una —y también aquí dice que los agentes del orden deben identificarse, aunque vayan de civil—. Porque en todas las manifestaciones, marchas, mítines, todo lo que hacemos, siempre hay gente de civil tomando fotos, grabando. Y cuando alguien dice: “Oye, ¿por qué me grabas?”, “No, cálmate, no caigas en la provocación”. ¿Cuál provocación? ¿La que ellos hacen o la que nosotros hacemos al preguntar? Pues la que ellos están haciendo, porque están violando el marco de los derechos humanos y nosotros tenemos todo el derecho de grabarlos y de pedirles que se identifiquen. Ya, buenas tardes, ¿quién es usted y por qué me está grabando? “No, es que...”, Identifíquese. “Soy gobierno”. Pues identifíquese. Porque yo puedo creer que es un secuestrador y utilizar la tradición poblana de lincharlo, ¿no? Entonces, eso es importante. O sea, nosotros también tenemos ese derecho de pedirle a esa gente de civil que se identifique, porque no es correcto que la autoridad esté mandando personas a hacer una labor que pueden ellos considerar necesaria, pero que es ilegítima desde el terreno de los derechos humanos.
Entonces, yo le quería mandar a los magistrados una carta con todos estos documentos, porque cuando leí lo que dijeron dije: Qué bárbaro, no, no, estudiar tanto para escribir eso mejor no estudio. Nunca voy a acabar mi carrera, qué bárbaro. Pero qué tal que ahí me da un corto circuito en el cerebro y se me borran las ideas. ¿Por qué? Porque los magistrados argumentan que la defensa no solicitó tomar en cuenta el artículo primero de la Constitución para que los juzgaran o para que tomaran sus criterios juzgadores con base en los derechos humanos.
Dicen: “No pues es que tú, defensa, me estás argumentando algo nuevo que no habías dicho antes, que es el derecho a la manifestación, que además te equivocaste, no está en el 9, está en tal artículo, pero como tú no me pediste que yo utilizara los derechos humanos con base en el artículo primero de la Constitución, pues ¿qué crees? Que no los voy a usar”. O sea, entonces dices: Bueno, pero si cualquier abogado sabe que [en] los derechos humanos, todos los pactos y protocolos están al mismo nivel que la Constitución Política y que deben de regir su actuación por el principio pro persona, que es decir, deben aplicar la ley que más beneficie a la persona, a la víctima o al acusado. Entonces, ¿cómo un magistrado, o bueno, tres magistrados, dos mujeres y un varón, van a plantear una aberración jurídica de tal tamaño? ¿Cómo es que ellos van a justificar, verdad, y van a decir —que eso es otra barbaridad— que al ejercer el derecho humano a la protesta, bueno, ellos dicen que al configurarse el delito de ataques a las vías federales de comunicaciones en su modalidad de interrumpir el tránsito, los particulares violan el derecho humano al libre tránsito? Porque muchas veces hasta nosotros que dizque somos de izquierda, decimos: No, es que si hacemos la manifestación, este, vamos a, a violar, a violar los derechos de terceros. Chíngale y la gente hasta nos la recuerda porque sí interrumpimos el tránsito y molestamos a la gente. Aquí dice: Pues sí van a molestar. Pues sí. ¿Se va a crear una perturbación? Sí. ¿Quién tiene que arreglar el asunto? El Estado. La autoridad.
Pero otra cosa muy importante, a veces creemos, tenemos esa idea, que nosotros podemos violar el derecho humano al libre tránsito. Así ¿no? No pues estamos violando el derecho humano al libre tránsito. Pero en primer lugar, el único que viola los derechos humanos es el Estado. Desde el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, es el Estado. Punto. Un particular no puede violar los derechos humanos. Y otra cosa bien importante, ¿a qué se refiere el derecho al libre tránsito? Casi todos entendemos que el libre tránsito es que yo pueda pasar por una calle, que no me cierren la calle y yo pase, que no me cierren la autopista y yo no pueda pasar a la Ciudad de México o a Veracruz. Eso es violar el libre tránsito. No, no es cierto. El único que puede cometer una violación al derecho al libre tránsito, es el Estado, cuando te pide documentos para viajar al interior de tu país. Como, por ejemplo, cuando ponen retenes, que te detienen por el delito de portación de rostro, te ven feo, dicen este es prieto, chaparro, delincuente. Y entonces te bajan del carro y dicen: Te vamos a hacer una revisión de rutina. Eso es violar el derecho al libre tránsito, porque te piden identificación, te preguntan a dónde vas, de dónde vienes, qué llevan en tu carro y se pasan por el arco del triunfo el artículo constitucional que dice que nadie puede ser molestado sin tener en sus bienes o persona sin una cuestión judicial expresa. Eso es violar el derecho al libre tránsito, no cerrar una calle. Y a veces nosotros nos comemos el discurso del Estado y no cerramos las calles para no provocar perturbaciones, pero sí cerramos la calle para festejar los 15 años de mi hija. Y ahí sí ponemos todo en las calles y la pinche pachanga y la policía no hace nada. ¿Por qué? ¿No? O cuando es la procesión de diciembre, miles de gentes invaden la ciudad de México, cierran calles, interrumpen el tránsito y ahí no hay delito. ¿Por qué? Si están interrumpiendo el tránsito. El fútbol, los desfiles. Y ahí ¿no hay delito? Ojo.
Entonces nosotros tenemos que hacernos de ciertos instrumentos —jurídicos, de derechos humanos, históricos, éticos, de todos los tipos— para poder explicarle al propio pueblo y a nuestros propios iguales, que ejercer el derecho humano a la protesta social, no es un delito. Es un derecho humano que garantiza que nuestra sociedad pueda ser más democrática o que no retorne a los gobiernos más reaccionarios y represivos. Entonces, si conocemos esos derechos, podemos tener más elementos para defender lo que hacemos. Pero ojo, conocer los derechos, conocer los derechos humanos, los protocolos, los pactos y conocer la Constitución, el Código Federal, no nos va a salvar de poder estar presos. También ¿no? ¡Respeta mi derecho humano! ¡Toma tu derecho humano a recibir más “derechos” y vas al bote! Porque es una realidad. Pero tenemos que organizarnos de tal manera que podamos defendernos en el proceso de ejercer el derecho humano a la protesta y contra la criminalización que está haciendo el Estado de ese derecho.
Y por último, en los documentos viene que ninguna persona puede ser detenida a raíz de su participación en el ejercicio del derecho humano a la protesta, sin causa legítima. Y en el caso de los compañeros, no hay causa. No hay causa ni legal y mucho menos legítima. Y lo están haciendo para inhibir que la gente ejerza el, el derecho humano a la protesta social. Y eso es antidemocrático y es un retroceso en las libertades democráticas que ha ganado este pueblo a través de sus diferentes luchas, no desde que llegó el Peje, desde antes de que llegara López Obrador, ¿no? Entonces, ojo, tenemos que retomar estos elementos para poder defender el ejercicio a defender nuestros derechos humanos. Muchas gracias.
Comité Cerezo México
Ponencia: El derecho humano a la protesta social