Portada del sitio > Área de Difusión > Boletines > Boletín: Higinio Bustos interpone el Amparo Directo, solicitando a la SCJN (…)

Boletín: Higinio Bustos interpone el Amparo Directo, solicitando a la SCJN su atracción, debido a la violación de leyes constitucional por parte del Estado mexicano para mantenerlo en injusta prisión

Lunes 1ro de diciembre de 2025, por Comité Cerezo México

Boletín: Higinio Bustos Navarro interpone el Amparo Directo, solicitando a la SCJN su atracción, debido a la violación de leyes constitucional por parte del Estado mexicano para mantenerlo en injusta prisión

CDMX a 01 de diciembre de 2025

El día 01 de diciembre de 2025, la defensa legal interpuso el Amparo Directo ante las Magistradas y Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, con este amparo no sólo se busca la libertad del preso de conciencia Higinio Bustos Navarro, también se está solicitando que la SCJN atraiga el caso para que estudie el caso y se pronuncie sobre la violaciones a los derechos cometidos por el Estado mexicano en contra no sólo de Higinio, sino de las organizaciones sociales y de derechos humanos cuya labor es criminalizada y son objeto de infiltraciones cometidas por las fuerzas armadas en una lógica contrainsurgente y de represión política.

Recordamos que Higinio Bustos Navarro es indígena Náhuatl, Defensor del derecho humano a la autodeterminación de los pueblos indígenas, al territorio y una vida digna, es un reconocido dirigente y miembro del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), organización de base que lucha por el derecho humano a una vida digna, contra la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la libertad de los presos por motivos políticos en México.

Durante el gobierno de Calderón, la PGR, hoy FGR fabricó con base en mentiras, testigos aleccionados y testigos protegidos, bajo una lógica contrainsurgente y de represión política una Averiguación Previa, con el objetivo de desarticular la organización social y defensora de derechos humanos a la qué el detenido pertenece, el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, 11 años después, el 3 de mayo de 2021, en el gobierno de López Obrador, tomando como base la fabricación de pruebas y declaraciones, Higinio es detenido en Chicontepec, Veracruz.

A pesar de que se ha demostrado jurídicamente que no existen elementos para mantener a Higinio en prisión acusado de un homicidio en el qué él no tuvo nada que ver, fue sentenciado por jueces de consigna a 20 años de prisión el 30 de enero de 2024 y en la apelación a la sentencia, como es una constante en los casos de prisión por motivos políticos en México, en julio del mismo año se le ratificó la injusta condena.

Al cambiar el poder judicial en nuestro país, y de acuerdo con lo que han declarado los nuevos magistrados de la SCJN, es necesario que atraigan este caso plagado de violaciones a los derechos humanos y a las leyes constitucionales, para que no sólo quede en libertad Higinio Bustos Navarro, sino que se frenen los actos ilegales e inconstitucional que el Ejército mexicano realiza, en el supuesto de desarticular e incluso eliminar a personas defensoras de derechos humanos de organizaciones que han sido criminalizadas por diversas autoridades en los periodos en que la ultraderecha gobernó el país.

Es importante que los magistrados de la SCJN puedan responder, entre otras preguntas, si:

  • El Artículo 16 constitucional faculta y obliga al Consejo de Seguridad Nacional a implementar medidas (acciones) de inteligencia y contrainteligencia contra alguna organización social o defensora de derechos humanos.
  • Si es legal que las fuerzas armadas “infiltren” a alguna organización social defensora de derechos humanos para realizar labores de inteligencia y contrainteligencia, sin autorización y/o control judicial con el objetivo de neutralizar o eliminar físicamente a las personas defensoras de derechos humanos.
  • Así mismo es necesario que quede claro si deben considerarse como una amenaza para la seguridad nacional las actividades de defensa de los derechos humanos que desarrollan las personas defensoras de derechos humanos y eso justifica la infiltración sin autorización o control judicial.

En el caso específico de la injusta prisión por motivos políticos de Higinio Bustos Navarro y en concordancia con la Opinión 41/2024 del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU de fecha 01 de octubre de 2024 y de la Carta de la Relatora Especial sobre la situación de personas Defensoras de DH, AL MEX 3/25, de fecha 4 de abril de 2025 que dicen, entre otros puntos que:

La privación de libertad de Higinio Bustos Navarro es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 7, 9, 10, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, III y V

El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Bustos Navarro inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.

Opinión que, según la interpretación gubernamental, no es vinculante y por tanto, como lo han dicho sus funcionarias, “depende de la voluntad del poder Judicial y no de la Secretaria de Gobernación o el Ejecutivo Federal.” liberar a Higinio Bustos Navarro.

Atentamente
Comité Cerezo México

Sus comentarios

¿Un mensaje, un comentario?

¿Quién es usted?
Añada aquí su comentario

Este formulario acepta los atajos de SPIP, [->url] {{negrita}} {cursiva} <quote> <code> y el código HTML. Para crear párrafos, deje simplemente una línea vacía entre ellos.