Higinio Bustos Navarro es un indígena Náhuatl, Defensor del derecho humano a la autodeterminación de los pueblos indígenas, al territorio y una vida digna, es un reconocido dirigente y miembro del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), organización de base que lucha por el derecho humano a una vida digna, contra la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la libertad de los presos por motivos políticos en México.
Nació el 11 de enero de 1963 y actualmente tiene 62 años, tiene su domicilio en la comunidad de Tepetzintla, Municipio de Huautla, Estado de Hidalgo y tramitó su Credencial del Instituto Nacional Electoral en el año de 2019, año en el cual, según el Estado mexicano, estaba prófugo, cabe mencionar que Higinio Bustos no tenía idea de que estaba señalado en una Averiguación Previa judicial en México sobre un homicidio ocurrido en el año 2008.
Detención arbitraria
03 de mayo de 2021
Fue detenido de manera arbitraria el 3 de mayo de 2021 a las 16:30 en el crucero de la carretera Huautla-Terrerillos con la carretera San Sebastián Chicontepec, Municipio de Chicontepec, Estado de Veracruz por Agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz, en el momento de la aprehensión no le mostraron ninguna orden de aprehensión y tampoco le dijeron la razón por la cual estaba siendo detenido. Detallan que "alrededor de doce agentes, vestidos de civil y con armas de fuego, lo forzaron a descender del vehículo en el que se desplazaba, lo esposaron y los ingresaron en una camioneta blanca". Solamente le informaron que sería trasladado a la Fiscalía de Tantoyuca, Veracruz; sin embargo, lo llevaron al Centro de Reinserción Social de Tantoyuca.
El Comité Cerezo México, organismo de derechos humanos emitió la Acción Urgente AU-02/Ver/FNLS-03/05/2021 denunciando la detención arbitraria y expresando su preocupación por la integridad física y psicológica de Higinio Bustos Navarro.
Reclusión
03 de mayo de 2021
Una vez detenido y ya en el Centro de Reinserción Social (CeReSo) de Tantoyuca, Veracruz, le informaron que fue detenido debido a que existía una orden de aprehensión emitida el 21 de enero de 2011 por el titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en Tantoyuca Veracruz, dentro de la causa penal 05/2011-I por el delito de homicidio calificado, delito sucedido en 2008.
Traslado ilegal a otro penal
A raíz de su detención, su organización, el FNLS inició una campaña nacional para denunciar la detención arbitraria de Higinio Bustos Navarro, realizando foros, marchas mítines y plantones en Veracruz, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Chiapas y la CDMX.
Así mismo su organización nombró una comisión que visitaría a Higinio en Prisión para conocer sus necesidades y denunciar su situación en injusta reclusión.
02 de mayo de 2023
El 2 de mayo de 2023 a las 3:00 horas Higinio Bustos fue sacado del Centro Penitenciario de Tantoyuca, Veracruz, donde estaba recluido y, fue trasladado a las 5:00 horas, al penal ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz. De acuerdo con las autoridades este hecho se debió a motivos de seguridad; sin embargo, no motivaron o fundamentaron en ley alguna o reglamento por lo que este traslado se considera ilegal y arbitrario, máxime que la causa penal de Higinio está radicada en Tantoyuca, Veracruz, a aproximadamente seis horas del penal de Coatzacoalcos.
Boletín del Comité Cerezo México
El ilegal traslado al penal ubicado en Coatzacoalcos obedeció a una represalia por motivos políticos y tiene el objetivo de obstaculizar las visitas de sus familiares y compañeros de organización y mantener a Higinio en aislamiento, cabe mencionar que el traslado de sus familiares al penal dónde actualmente se encuentra tarda aproximadamente 12 horas de viaje.
Situación jurídica
06 de mayo de 2021
Se dicta Auto de formal prisión sin derecho a fianza en contra de Higinio Bustos Navarro por el delito de Homicidio.
26 de mayo de 2021
La defensa jurídica de Higinio Bustos interpuso una Demanda de Amparo Indirecto en contra del Auto de Formal Prisión ante el Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, correspondiendo al Juez Octavo de Distrito sustanciar dicha demanda, radicando el expediente con el rubro 267/2021-I.
18 de marzo de 2022
El Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, al resolver el Amparo Indirecto 225/2022-IV decidió proteger a Higinio Bustos ya que la Jueza responsable de dictar el Auto de Formal Prisión incurrió en los vicios de forma relativos a la falta de motivación de su relación reclamada, instruyendo a la Juez Responsable acatar los siguientes puntos resolutivos:
a) Dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el seis de mayo de dos mil veintiuno, en autos de la causa penal 05/2011;
b) Dictar una nueva determinación en la que purgue los vicios detectados; ...y en forma individual analice el grado de autoría o participación de Higinio Bustos Navarro.
13 de mayo de 2022
La Juez Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, da cumplimiento la resolución del Juez de Distrito pero se abstuvo de analizar y precisar lo ordenado en el Amparo Indirecto 267/2021-I, dictando un nuevo Auto de Formal Prisión.
31 de mayo de 2022
La defensa jurídica de Higinio Bustos interpuso una nueva Demanda de Amparo Indirecto en contra del Auto de Formal Prisión de fecha 13 de mayo de 2022 ante el Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, correspondiendo al Juez Octavo de Distrito sustanciar dicha demanda, radicando el expediente con el rubro 225/2022-IV.
06 de diciembre de 2022
El Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, resolvió el Amparo Indirecto 2022-IV en contra de Higinio, pero redujo las pruebas inculpadoras denominándolas elementos de convicción:
14 de febrero de 2023
La defensa jurídica de Higinio Bustos interpuso un Recurso de Revisión.
08 de marzo de 2023
El Recurso de revisión fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Séptimo Distrito, con residencia en Boca del Rio, Veracruz, bajo el número 70/2023 y con TOCA 70/2023 confirmó el Auto de Formal Prisión de fecha 13 de mayo de 2022.
Sentencia
03 de enero de 2024
La juez Ana María de la Barrera Jiménez, del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito de Tantoyuca, Veracruz, sentenció a Higinio Bustos a 20 años de prisión por un delito que no cometió.
Apelación
04 de julio de 2024
Las magistradas; Rosa Alma Flores Ceballos, vocal; Anita Gutiérrez Zapata, secretaria de acuerdos en funciones de magistrada y Ailett García Cayetano, Magistrada Ponente, de la Quinta Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz confirmaron la sentencia de 20 años de prisión en contra de Higinio Bustos.
Amparo Directo
01 de diciembre de 2025
25 de abril de 2026
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz ha admitido la demanda de amparo promovida por Higinio Bustos Navarro contra la injusta sentencia confirmada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.
Acciones ante organismos internacionales
Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU
01 de marzo de 2023
El Comité Cerezo México envía la ficha del caso Higinio Bustos al Grupo de Trabajo de Detenciones Abritrarias de la ONU (GTDA-ONU).
10 de julio de 2023
El Estado mexicano envía una respuesta al GTDA-ONU sobre el Caso Higinio Bustos, donde de manera dolosa miente sobre las declaraciones ministeriales del supuesto testigo del delito del que se le acusa a Higinio Bustos.
24 de julio de 2023
Se envía respuesta al GTDA-ONU sobre a la comunicación del Estado mexicano, donde se explica de manera detallada la mentira esbozada por el Estado mexicano.
01 de octubre de 2024
El GTDA-ONU emite la Opinión núm. 41/2024, relativa a Higinio Bustos Navarro (México) que dice:
Decisión
70. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:
La privación de libertad de Higinio Bustos Navarro es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 7, 9, 10, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, III y V
71. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Bustos Navarro sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
72. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Bustos Navarro inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional. En particular cuando se tiene en cuenta la declaración interpretativa de México sobre el artículo 9, párrafo 5, al acceder al Pacto, que expresa:
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación de aplicación pertinente, toda persona goza de las garantías en materia penal que en ella se consignan, por lo que ninguna persona puede ser detenida ilegalmente. Sin embargo, si por motivo de una falsa acusación o denuncia alguna persona sufre una infracción de este derecho básico, tiene, entre otras cosas, de conformidad con las disposiciones de las leyes correspondientes, el derecho exigible a una indemnización justa.
73. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Bustos Navarro y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
74. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que difunda la presente opinión por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible.
Así mismo el GTDA-ONU dice que:
75. De conformidad con el párrafo 20 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que le proporcionen información sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, en particular:
a) Si se ha puesto en libertad al Sr. Bustos Navarro y, de ser así, en qué fecha;
b) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Bustos Navarro;
c) Si se ha investigado la violación de los derechos del Sr. Bustos Navarro y, de ser así, el resultado de la investigación;
d) Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de México con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión;
e) Si se ha adoptado alguna otra medida para aplicar la presente opinión.
76. Se invita al Gobierno a que informe al Grupo de Trabajo de las dificultades que pueda haber encontrado en la aplicación de las recomendaciones formuladas en la presente opinión y a que le indique si necesita asistencia técnica adicional, por ejemplo, mediante una visita del Grupo de Trabajo.
77. El Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que proporcionen la información mencionada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la presente opinión. No obstante, el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emprender su propio seguimiento de la opinión si se señalan a su atención nuevos motivos de preocupación en relación con el caso. Este procedimiento de seguimiento permitirá al Grupo de Trabajo mantener informado al Consejo de Derechos Humanos acerca de los progresos realizados para aplicar sus recomendaciones, así como, en su caso, de las deficiencias observadas.
05 de noviembre de 2024
"El 24 de octubre pasado, entregamos por escrito a la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación la Opinión 41/2024, ya que a pesar de que dicha Opinión fue notificada al Estado Mexicano el 13 de octubre, la burocracia no había permitido que llegará a manos de la Secretaría de Gobernación, entregamos dicho documento para que liberaran a Higinio lo más pronto posible, quedando de ir por una respuesta, si aún no liberaban a Higinio, el día de ayer 04 de noviembre.
Nos atendió la Licenciada Carolina Hernández Nieto, Directora de Resoluciones Internacionales de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, quién nos dijo, entre otros puntos relevantes, que:
Las opiniones del Grupo de Trabajo no son vinculantes, ya que el Grupo de Trabajo no deriva de algún Tratado o una Convención, las recomendaciones que da, son sólo eso, recomendaciones y recalcó que al no ser vinculante la Opinión del Grupo de Trabajo, depende de la voluntad del poder Judicial y no de la Secretaria de Gobernación o el Ejecutivo Federal." Boletín del Comité Cerezo México sobre la Opinión del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarios de la ONU
16 de diciembre de 2024
El Comité Cerezo México, acompañando al FNLS se entrevistan con el encargado de la Oficina en México del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en la CDMX, para solicitar su apoyo para la excarcelación de Higinio Bustos.
Acciones por su libertad
20 de febrero de 2023
El FNLS y otras organizaciones solidarias instalan un plantón en la Plaza Regina, en el centro de Xalapa, Capital del Estado de Veracruz.
07 de abril de 2024
El FNLS y las organizaciones que lo acompañan levantan el plantón instalado en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, ante la negativa de revisar y resolver sus demandas de libertad para Higinio Bustos y trasladan el plantón a la CDMX.
08 de abril de 2024
El FNLS y las organizaciones que lo acompañan instalan el plantón en la CDMX
20 de diciembre de 2024
El FNLS y las organizaciones que los acompañan levantan el plantón instalado en la CDMX.
04 de abril de 2025
Situación penitenciaria
14 de mayo de 2024
Higinio Bustos Navarro es informado por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Veracruz, que su solicitud de traslado a un penal cercano a su domicilio, de acuerdo a los derechos humano de las personas privadas de libertad, fue denegada.
20 de febrero de 2026
Higinio Bustos Navarro fue trasladado al CERESO de Chicontepec, Veracruz.
El Caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
6 de mayo de 2026
La Magistrada Zayra Cecilia Flores Reyes, Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Amparo Directo 26/2026 que promovió Higinio Bustos Navarro en contra de la sentencia emitida en el toca de apelación 36/2024, del índice de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, con la finalidad de que la SCJN ejerza la facultad de atracción del presente juicio de amparo.
11 de mayo de 20026
Los representantes jurídicos de Higinio Bustos Navarro Leonel y Sandino Rivero, una comisión del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo y una comisión del Comité Cerezo México sostuvimos una reunión con el Secretario General de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Doctor José Hernández Hernández, para dialogar sobre el Amparo Directo 26/2026 que promovió Higinio Bustos Navarro en contra de la injusta sentencia a 20 años de prisión por motivos políticos.
29 de junio de 2026
La SCJN ha listado en los asuntos de los que dará cuenta en la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortíz, con número de referencia 517/2026, para conocer del amparo directo 26/2026 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.
06 de julio de 2026
La SCJN vota por la NO atracción del caso de Higinio Bustos Navarro. El Ministro Presidente de la SCJN Hugo Aguilar Ortíz, las Ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra y el Ministro Irving Espinosa Betanzo votaron en la sesión pública ordinaria del pleno a favor de atraer el caso de Higinio Bustos Navarro con número de referencia 517/2026, para conocer del amparo directo 26/2026 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.
Comité Cerezo México
Expediente de Violaciones a Derechos Humanos Caso Higinio Bustos Navarro





Sus comentarios
¡Libertad para Higinio!
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No dejaremos de luchas por las personas inocentes
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