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La concepción iushistórica de los derechos humanos

Jueves 21 de noviembre de 2024, por Comité Cerezo México

La mayoría de la población supone que el tema de los derechos humanos y, fundamentalmente la defensa de los mismos son un asunto meramente práctico.

La defensa de los derechos humanos es para la gran mayoría un trabajo asalariado más que algunas personas pueden cumplir desde alguna institución del Estado o alguna organización de la sociedad civil, o un acto de buena voluntad, de quienes se dedican a esa actividad práctica; en el mejor de los casos, algunas personas que se consideran defensoras de derechos humanos reciben por su trabajo, que implica buena voluntad, un salario.

No existe en las universidades públicas una licenciatura en Derechos Humanos ni tampoco existen carreras técnicas; sin embargo, lo que sí existe son ya algunas maestrías en el tema.

Esta separación entre el pensar y el hacer de los derechos humanos no es propia del tema, ésta separación entre teoría y práctica es un problema filosófico antiguo, un problema que también se expresa en el terreno que hoy tocamos.

¿Cómo resolvemos esta separación entre teoría y práctica de los derechos humanos?

La resolvemos al concebir el ejercicio de los derechos humanos como praxis, entendida como “la actividad consciente objetiva…como actividad material del hombre social…” (Sánchez, 2003, pp.28-29)

Nuestra concepción de los derechos humanos se fundamenta en la filosofía de la praxis, ya que esta concepción nos permite volver a unir teoría y práctica, nos permite interpretar el mundo, pero también transformarlo.

La práctica de la defensa de los derechos humanos se ha desarrollado desde tres concepciones filosóficas: 1) el naturalismo o iusnaturalismo, 2) el positivismo o el iuspositivismo y 3) la iushistórica que también podemos identificar con la concepción que surge desde la concepción filosófica de la praxis o del materialismo marxista.

A continuación citamos en extenso la concepción iushistórica de los derechos humanos que expusimos en el libro Los derechos humanos: una herramienta de lucha de creación colectiva este año:

Nuestra concepción de los derechos humanos parte de que la humanidad es social, política, cultural e histórica, y que ésta se ha desarrollado en el momento que dejó la comunidad primitiva a través de la existencia y la lucha de clases; sí, de explotadores y explotados, opresores y oprimidos.

Nosotros nos basamos en una concepción de los derechos humanos distinta, no teológica ni teleológica, en donde la práctica es criterio de verdad. Es decir, no partimos de la discusión de si los derechos humanos son de origen natural o divino; o de si los derechos humanos sólo al positivarse, al reconocerse en leyes, se vuelven realidad.

Nuestro punto de partida es la realidad económica, política, social y cultural de los pueblos y de las personas, así como su desarrollo histórico; una realidad capitalista, donde una clase explota y oprime a las demás clases y pueblos, donde unos países dominan a otros, una realidad donde existe una lucha entre los que se rigen por la ley de la ganancia y los que luchan por mejorar sus condiciones de vida. Esta realidad nos indica que los derechos humanos significan poco para la mayoría de la población mundial y que, incluso en periodos de dictaduras militares, invasiones militares, conflictos internos o cuando los gobiernos en turno ven amenazados los intereses capitalistas, en la práctica, en lo real, los derechos humanos son anulados o limitados, incluso los derechos que la propia burguesía como clase abanderó y logró plasmar: los derechos civiles y políticos, ya no se diga los derechos que históricamente han abanderado las clases explotadas y los pueblos oprimidos, los derechos de segunda y tercera generación, los económicos, sociales, a la autodeterminación y a la paz.

La explotación, la desigualdad, la opresión y la discriminación de una minoría de la población en contra de la mayoría del pueblo es a lo que se enfrentan las personas en la vida cotidiana, diaria y perceptible.

La pandemia de Covid-19 ha venido a reafirmar, a mostrar con toda su crudeza lo injusto del sistema capitalista, pues a costa de la muerte y enfermedad de millones de personas, los diez millonarios más ricos del planeta aumentaron sus ganancias como nunca lo habían hecho, mientras la mayoría de la población ha empobrecido.

En donde quiera que el Estado representa a una minoría, ese mismo Estado que debiera reconocer y respetar esas normas positivadas, en cuanto ve sus intereses amenazados, lo ha dejado de hacer, inclusive ha dictado leyes que están en contra de los mismos derechos humanos. Basta recordar el régimen nazi en Alemania, el régimen fascista en Italia, el Japón Imperial en el contexto de la Segunda Guerra Mundial y, en América Latina, las dictaduras militares en el Cono Sur, en Centroamérica o en países donde, sin llegar a una abierta dictadura como en Colombia, se impulsa desde hace décadas el terrorismo de Estado.

Comparar el Afganistán socialista de la década de 1970 y 1980, con todas sus limitaciones económicas y políticas, con el actual Afganistán controlado por el grupo extremista de los talibanes nos enseña la posibilidad real del grave retroceso en materia de derechos humanos, desde los derechos civiles y políticos, pasando por los derechos económicos, políticos y sociales hasta llegar a los derechos de las mujeres anulados legalmente mediante un sistema judicial que, al mismo tiempo que anula los derechos históricamente ganados por el propio pueblo afgano, garantiza el sistema económico capitalista y su papel de exportador de droga en el comercio mundial.

A lo más que han avanzado los Estados burgueses liberales es al reconocimiento de derechos en el discurso y en las leyes, a firmar y ratificar declaraciones, convenciones, pactos y protocolos, pero sin una completa correspondencia con la realidad. Incluso los países que más han avanzado en la correspondencia entre las leyes y la realidad, paradójicamente, lo han logrado a costa de explotar y oprimir a otros países y a otros pueblos. Estados del llamado primer mundo, de la Europa Occidental, mantienen a países en África y Asia como semicolonias y se benefician del despojo, las guerras y el tráfico de seres humanos.

En los Estados modernos capitalistas lo que sí existe es una correspondencia real entre derechos humanos y posición económica; es decir, entre más poder económico se tenga, más derechos se tienen o se ejercen. Los derechos humanos, tal y como están establecidos en el sistema internacional, en la realidad, no son para las mayorías, para los explotados, para los pobres. A lo mucho se han convertido en un faro, una esperanza, una meta a la cual los desposeídos, los parias, aspiran. También se han convertido en la promesa eterna por parte de los Estados, incluso de los empresarios, los cuales insisten una y otra vez en explicar el supuesto “carácter progresivo” de los derechos humanos, sobre todo respecto a los derechos económicos; es decir, nos dicen que algún día tendremos esos derechos humanos ya establecidos como universales, que se logrará en la medida en la que los Estados estén en condiciones de garantizarlos, que es poco a poco; por ello, se ignoran muchos de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales. Una corriente de la teoría liberal muy en boga hasta nuestros días nos dice que los derechos humanos surgieron para poner límites ante las arbitrariedades del Estado, del poder público, para denunciar e impedir los abusos de éste y que reside ahí su importancia. En este sentido, siguiendo la línea discursiva, sin los derechos humanos, el Estado se volvería autoritario o abusaría del poder en contra del ciudadano o de la sociedad. Los derechos humanos así concebidos se vuelven un contrapeso al poder estatal, un contrapeso desde la sociedad, desde los ciudadanos, donde el ciudadano de a pie, el simple trabajador, puede apelar a los derechos humanos cuando se ve afectado por el Estado, pero también la clase empresarial puede hacer uso de ellos cuando así conviene a sus intereses, cuando, incluso desde el Estado, se impulsan normas o leyes que van en contra de sus intereses.

En esta concepción liberal, el Estado se ve concebido como el regulador de los diferentes intereses de clase o sociales, como el árbitro o réferi ante los conflictos que existen en la sociedad: un Estado colocado por encima de las clases sociales, mediador y conciliador de los intereses en pugna.

En el aspecto teórico, alguien podría preguntar: ¿qué de malo tiene está concepción en donde cualquier persona de la clase social a la que pertenezca puede apelar a los derechos humanos cuando desde el Estado se le afecta? La realidad nos responde que si bien teóricamente en muchos países capitalistas cualquier persona sin importar condición económica, social o cultural puede apelar a los derechos huma- nos para mejorar sus condiciones de existencia, existe una mayoría de la población que es explotada y oprimida, y que el Estado, lejos de garantizar los derechos a esa inmensa población, garantiza los derechos de explotación y opresión a una minoría que históricamente se ha visto beneficiada por un sistema capitalista.

Tenemos que reconocer que el Estado en las sociedades capitalistas no es un ente o un aparato o un conjunto de instituciones que está por encima de las clases sociales, sino que el Estado capitalista representa y defiende los intereses de una clase en particular: la clase burguesa. El Estado surgió históricamente como el instrumento de la clase burguesa para la dominación del resto de la sociedad, y garantiza, en primera instancia, los derechos de la burguesía. Esta misma ha tenido que ceder o ampliar muchos derechos al pueblo trabajador no gracias a la buena voluntad de los empresarios, sino por la lucha histórica de la clase explotada y los sectores oprimidos.

Por ello, es importante reconocer que los derechos humanos son, desde el punto de vista iushistórico, un producto de la sociedad humana y específicamente resultado de las luchas que se dan en el seno de la sociedad, de la lucha entre explotados y explotadores, entre opresores y oprimidos, entre países dominantes y países dominados. También hay que observar que estas luchas se desarrollan a lo largo de la historia; es decir, los derechos humanos son una práctica concreta de los anhelos de libertad, de justicia y de paz que los pueblos sojuzgados por los grupos o clase social en el poder han realizado a lo largo de la historia para mejorar sus condiciones de vida, para alcanzar una vida digna real y no de discurso: anhelos de libertad y justicia que también están marcados por el desarrollo histórico, pero que no han significado lo mismo en todo el trascurso de la historia, es así que la segunda y tercera generación de los derechos humanos son el resultado de las prácticas de transformación que han realizado los pueblos en su lucha por liberarse del capitalismo.

Los derechos humanos no son, entonces, ni parte “natural” o “esencial” del hombre ni regalos o simples iniciativas de quienes sojuzgan a los pueblos, sino que son conquistas sociales que, a lo largo de la historia, se han logrado nombrar, reconocer y ejercer, aunque también perder como lo han demostrado los Estados que al ver en riesgo los intereses económicos y políticos de la clase que representan no han dudado en eliminar o restringir los derechos humanos. La práctica concreta de los pueblos en su lucha por emanciparse, por ser libres, por auto determinarse se convierte en conciencia de la necesidad de alcanzar una vida digna. Esta conciencia alimenta a su vez una nueva práctica que nos muestra, de manera inequívoca, que los derechos humanos no son estáticos, no son un algo dado de una vez y para siempre, no están plasmados en una tabla divina, tampoco son parte de la naturaleza humana, ni surgen de una idea, por muy loable que sea ésta, sino que, incluso, nuevos derechos humanos nacen como respuesta a los cambios y necesidades sociales que se van generando a lo largo de la historia.

Por ello, es ocioso tratar de encontrar el concepto moderno de derechos humanos en los textos sagrados o en los textos de la filosofía griega, en el pensamiento precolombino o en una historia contada en el sentido liberal, donde borran la existencia de las clases sociales antagónicas. Por ejemplo, querer encontrar una referencia al derecho humano del acceso al internet hace dos siglos o, no nos vallamos tan lejos, hace 30 años, es más que ocioso. Antes de la invención de este medio de comunicación nadie se atrevería a decir que el acceso al internet fuera un derecho “natural” inherente al ser humano. No es sino hasta que existe este avance tecnológico y cuando quienes detentan el poder tratan de regularlo para sus intereses particulares en lugar de usarlo como una herramienta para mejorar la vida de la humanidad entera, que se genera un movimiento de grupos sociales que toma consciencia de que esta herramienta puede potenciar el disfrute de otros derechos humanos como el de la información, el de la educación, entre otros, e inician una lucha para que el acceso libre a esta herramienta sea una realidad. Gracias a esta lucha, hoy éste es un derecho humano reconocido por la ONU; claro que para que el derecho como tal sea ejercido, falta un tramo más de lucha social para hacerlo efectivo, incluso hace falta que exista luz en muchas comunidades y pueblos; es decir, no basta con que se reconozca legalmente, pero sin la lucha por este derecho humano en específico, éste ni siquiera sería un derecho humano, sino sólo un privilegio para unos pocos como hasta ahora lo ha sido.

Si bien el ejemplo anterior es demasiado contemporáneo, podemos aplicar este proceso a cualquier derecho humano, un proceso que inicia con el anhelo de un grupo de personas que no disfruta de una condición concreta de vida digna que sólo beneficia o mejora la vida de unos cuantos; que se organizan para exigir esa condición concreta y palpable, no abstracta, y que, empleando diferentes formas de lucha, obligan a los Estados que representan a una clase y que tienen el monopolio de la fuerza a reconocer un derecho humano, que en un inicio es plasmado en una ley que reconoce ese derecho y que sin la fuerza organizada de aquellos que han conquistado ese reconocimiento, puede ser convertido en letra muerta.

Si hablamos, por ejemplo, del derecho humano a un salario justo y bien remunerado, del derecho humano a una alimentación adecuada o del derecho humano a la autodeterminación de los pueblos, podemos ver que también éstos son resultado de luchas históricas, muchas veces, las más, de luchas que usaron la violencia contra quienes detentaban el poder y se resistían a reconocer estos derechos. No es casual que, por ejemplo, con respecto al derecho humano a la autodeterminación de los pueblos, las potencias coloniales estuvieran en contra del reconocimiento de este derecho. No fue hasta 1976 que éste es reconocido legalmente a propuesta de la entonces Unión Soviética y de los países africanos y asiáticos sojuzgados por los países colonialistas. Así, en el artículo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU dice que:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia15.

Evidentemente, aunque dicho derecho humano está reconocido y debe ser respetado y garantizado, las reformas estructurales neoliberales en el mundo y en México violan este derecho humano. Esta situación real de muchos derechos humanos nos muestra el límite de la posición iuspositivista y que no basta con el reconocimiento legal (aunque también es necesario) para que el Estado garantice el derecho humano. La lucha debe ir más allá, hasta el ejercicio real de este derecho. (Cerezo, 2023, pp 50-58)

A manera de conclusión podemos afirmar que nuestra concepción de derechos humanos nos exige interpretar el mundo para transformarlo, en este sentido nuestra concepción filosófica de la praxis nos permite unir teoría y práctica; pensar los derechos humanos, teorizarlos para ejercerlos en la vida cotidiana, en el ejercicio del derecho a la organización, a la manifestación de las ideas, a la protesta social contra las condiciones materiales que nos alejan de una vida social digna.

Los problemas filosóficos sobre la naturaleza del hombre, del poder o del Estado, se resuelven por medio de la praxis que busca trasformar, que reflexiona y piensa su práctica para mejorarla en función de la humanidad misma,

Es importante hoy más que nunca pensar, teorizar para transformar, sólo así podremos contribuir, por ejemplo, a terminar con el genocidio contra el pueblo palestino, de nada sirve que exista la Convención contra el genocidio, aprobada desde el 9 de diciembre de 1948 si un minoritario grupo social no respeta en la práctica ninguno de sus postulados y trasforma la realidad del pueblo palestino en una realidad donde no tienen derecho a la existencia misma, hecho que cuestiona principios teológicos y filosóficos aparentemente resueltos o válidos en la teoría, pero que en la práctica atentan contra la humanidad.

Muchas gracias.

Antonio Cerezo Contreras, defensor de derechos humanos. Integrante del Comité Cerezo México, organización de derechos humanos ganadora del Premio de la Paz, de Aquisgrán, Alemania 2012.

Ponencia leída en el Primer Coloquio de Filosofía Hispanoamericana el 21 de noviembre de 2024

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