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La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México violan los derechos humanos de los trabajadores

Viernes 29 de abril de 2022, por Comité Cerezo México

Ciudad de México 29 de abril de 2022

Iniciaremos enunciado algunas partes de lo que el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU en el documento de Observaciones Generales explica sobre el derecho humano al trabajo:

El derecho humano al trabajo “implica el derecho a no ser privado injustamente de empleo.” Los Estados violan el derecho humano al trabajo cuando “No protegen a los trabajadores frente al despido improcedente.” Y además, explica que:

Es obligación del Estado “fiscalizar para que los empleadores cumplan con sus obligaciones en relación a las condiciones de trabajo dignas y la seguridad e higiene en el empleo.”

¿Por qué es importante citar este documento?

Porque a pesar de la última reforma de 2019 en materia laboral, a pesar de que en nuestra carta magna se define el derecho al trabajo y las condiciones en las cuales debe realizarse en sus artículos quinto y 123, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX y la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX violan reiteradamente y sistemáticamente la Carta Magna y el marco internacional de los Derechos Humanos, en concreto la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Explicamos: en todos los casos que conocemos de despidos injustificados contra trabajadores por parte de particulares, ninguna autoridad vigiló con anterioridad al despido que éstos cumplieran con sus obligaciones legales en materia de derechos humanos laborales, un ejemplo conocido públicamente es el de las trabajadores y trabajadores despedidos de la Academia Mexicana de las Ciencias, otro caso el de las trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, que continúan siendo víctimas de la subcontratación.

Una vez despedidas injustificadamente las trabajadoras y trabajadores las autoridades competentes no cumplen con su obligación de proteger a los trabajadores “frente al despido improcedente”, y lo que es peor, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se ha convertido en parte de las instituciones que violan los derechos humanos de los trabajadores: en el caso de la Academia Mexicana de la Ciencias, la CDHCM exoneró a la Junta 16 de no otorgar justicia pronta y expedita con relación a la demandante Basty Acosta, quien tuvo que esperar 11 meses (de diciembre de 2020 a noviembre de 2021) para que se celebrase la primera audiencia de su caso, para la CDHCM no fue procedente la queja de Basty, porque a su entender el motivo de la queja había sido resuelto en el tiempo de su intervención; pero esto sólo muestra la corta visión de la Justicia para la CDHCM, ya que Justicia en este caso es la liquidación conforme a derechos de la trabajadora; y no la realización de una audiencia y la ausencia de un laudo a más de un año y medio de ingresada la demanda laboral.

La queja de Basty fue porque se negaba la justicia pronta y expedita, esa queja fue desechada por improcedente por la Comisión, aunque todavía no hay justicia en este caso, y eso la convierte en una institución que también viola los derechos humanos de los trabajadores.

En otro caso, con número de expediente CDHCM/V/122/IZTP/20/N67O6 en oficio de marzo de 2021 notifica la improcedencia de la queja interpuesta por trabajadoras en contra de autoridades de la alcaldía Iztapalapa bajo el argumento de que había girado oficios y las autoridades contestaron negativamente a las acusaciones de violaciones de derechos humanos.

Con esos elementos y sin investigar más, la Comisión declaró la improcedencia de la queja de al menos dos trabajadoras.

La Comisión omitiendo el principio de actuar a favor de la víctima se conforma con girar oficios y recibir respuestas de las autoridades negando su responsabilidad en las violaciones de derechos humanos laborales para justificar la improcedencia de quejas de trabajadores.

En este sentido la Comisión se convierte en un instrumento para ocultar las violaciones de derechos humanos que comenten funcionarios públicos.

Si hay un particular involucrado en el asunto, como es en este caso la Comisión no hace nada por establecer la responsabilidad de la autoridad al no “fiscalizar para que los empleadores cumplan con sus obligaciones en relación a las condiciones de trabajo dignas y la seguridad e higiene en el empleo.” La comisión, el gobierno de la CDMX y las autoridades de la Junta Local dejan a merced de los patrones voraces y de sus propios funcionarios a los trabajadores.

Estas autoridades violan las leyes que los rigen en sus obligaciones frente a las y los trabajadores y violan la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos y Protocolos firmados y ratificados en la materia.

En materia laboral lo que vemos muy a pesar de los discursos es que las relaciones neoliberales se mantienen como política que coarta y niega los derechos laborales de toda la clase trabajadora.

Comité Cerezo México, organización de derechos humanos.

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