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¿Para quién funciona el outsourcing?

Domingo 14 de febrero de 2021

María es profesionista, fue contratada por una empresa, pero no trabaja
directamente para ésta, la empresa de subcontratación la envió a trabajar
directamente para una empresa de tecnología trasnacional. Cuando María
requirió cita al IMSS, le informaron que no estaba dada de alta. Tras la
insistencia de ella y sus familiares, la empresa la registró ante el IMSS. Pero
la cosa no acabó ahí, cuando María quiso consultar el porcentaje dedicado
al crédito de su vivienda se dio cuenta que la empresa le registraba un
sueldo menor que el que percibía en realidad, por lo que su aportación al
crédito de vivienda era menor de lo que debería de ser. A finales de 2020
debido a la contingencia por el coronavirus, la empresa trasnacional cerró
algunos proyectos, ella fue despedida. María nos cuenta que la empresa ha
hecho lo posible por no liquidarla, al final haciéndola firmar su renuncia.

De acuerdo al censo 2019 de INEGI, 4, 128, 912 personas se encontraban
en ese año bajo el régimen de subcontratación. Así como María, el personal
de limpieza en instituciones públicas y privadas, entre otros, son empleados
bajo condiciones de trabajo donde el patrón, a través del outsourcing, no
respeta sus derechos humanos laborales, a saber: un salario justo, seguro
social, acceso a créditos para conseguir su vivienda, vacaciones pagadas, seguridad e higiene en el trabajo, descanso, derecho a sindicalizarse para
proteger sus intereses, a la huelga, al aguinaldo y al pago de su liquidación,
por mencionar algunos.

El outsourcing se ha extendido 37% en los últimos 5 años, gracias a
las reformas laborales de los últimos dos sexenios neoliberales que le
permitieron desarrollarse con mayor facilidad, aunque esta práctica existe
desde los años setenta. El outsourcing o subcontratación, como lo define
la Ley Federal del Trabajo, se diversificó, extendiéndose a los sectores de
manufactura, bancario, minería y servicios. Actualmente ocupa el 17.9 %
del personal remunerado en el país. ¿Por qué es tan provechoso para la
empresa de subcontratación? Y más importante ¿Qué rol juega el Estado
en la protección de los derechos laborales?

Hay que esclarecer que las empresas de subcontratación persiguen un
fin lucrativo. El trabajo del “contratista” es establecer una relación laboral
con las personas, aunque en realidad van a hacer un trabajo en favor de otra
empresa llamada “contratante”. La empresa contratante paga a la contratista
para que ésta a su vez se haga cargo de lo relacionado con la administración
de ese personal, diluyendo así cualquier responsabilidad patronal sobre
la persona. La obtención de sus ganancias no es tan transparente, ya
que también lo hacen: evadiendo impuestos, pagando salarios bajos, no
realizando el registro de su planta completa de trabajadores, alterando sus
salarios ante instituciones públicas, evitando el pago de liquidaciones y no
descartemos otras más.

Así es como funciona el outsourcing, pasando sobre los derechos
laborales. La violación a derechos humanos ocurrió desde que el Estado
aceptó ese régimen de contratación. El Estado Mexicano no debe pasar
desapercibido que tal contratación deja en indefensión los derechos del
pueblo que está obligado a proteger.

Actualmente se discute en las cámaras la iniciativa que envió el ejecutivo
sobre regulación del outsourcing. Invitamos al lector de La Pedrada a
demandar al Estado Mexicano que la reforma elimine cualquier forma
de contratación que oculte la relación laboral con el patrón y a continuar
leyendo el seguimiento al tema en próximos números de este periódico.

¡No basta con una reforma, hay que eliminar el outsourcing!

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