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¿En qué consiste la iniciativa de ley para proteger periodistas y defensores de derechos humanos?

Viernes 26 de abril de 2019, por Comité Cerezo México

Ulises Rodríguez

La propuesta de iniciativa de Ley General para Prevenir, Proteger, Investigar, Reparar y Sancionar los delitos contra Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, la cual surgió de la unión de más de 120 organizaciones nacionales de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.

El Comité Cerezo México y Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos fueron las dos organizaciones encargadas de redactar la propuesta de iniciativa de ley general.

Esta propuesta busca implementar modificaciones que garanticen la seguridad y protección de periodistas y activistas, para que puedan desempeñarse de manera libre.

Entre las propuestas de ley sugeridas destacan:

Artículo 1° Establecer sanciones y operar las medidas de prevención y de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo.

Artículo 3°
Reconocer, respetar, proteger y luchar por la protección y cumplimiento de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en México.

Artículo 5° Las medidas derivadas de esta ley garantizarán la prevención, la protección, la investigación, la sanción y erradicación de todas las violaciones de Derechos Humanos y delitos en contra de personas defensoras y periodistas.

Artículo 8° Toda persona tiene derecho a la libre opinión, así como poder difundirla sin límite de fronteras (con excepción de las limitaciones establecidas por la CPEUM y otros tratados) y no ser molestados o agredidos por eso.

Artículo 14 Los agentes del estado deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar la protección de los Derechos Humanos, así como facilitar y proteger el ejercicio de periodistas y defensores. Y en caso de presentarse indicios de que una persona fue asesinada o desaparecida deben realizar una investigación pronta, exhaustiva, independiente, imparcial y procesada de forma adecuada.

Articulo 18 En caso de que los delitos previstos antes fueron cometidos por Servidores Públicos o Agentes del Estado les serán aplicadas las medidas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la inhabilitación permanente para ocupar un cargo público.

Artículo 21 Ninguna persona procesada o sentenciada por delitos cometidos por Agentes del Estado podrán beneficiarse de inmunidades e indultos que impidan la investigación, procesamiento o sanción para determinar la verdad.

Artículo 31 No procederá la libertad condicionada de Agentes del Estado sentenciados por cometer delitos en contra de periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos a partir de sentencias mayores a cinco años.

En resumen, la propuesta de ley busca garantizar la libertad de expresión y de opinión tanto de periodistas como de defensores de los derechos humanos, que no se ejerza algún tipo de agresión o violación de sus derechos por este motivo y de lo contrario, el Estado está obligado a realizar una investigación inmediata que permita resolver el caso, asimismo si el delito fue cometido por algún Servidor Público o Agente, estos deberán ser castigados con las medidas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales sin poder beneficiarse de alguna inmunidad ni solicitar libertad condicional si su sentencia es mayor a cinco años, así como la prohibición permanente de volver a ocupar algún cargo público y solo podrán ser juzgados por tribunales civiles.


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