Portada del sitio > Incidencia > ANEXO 01: Propuesta de Ley de Amnistía 2018

ANEXO 01: Propuesta de Ley de Amnistía 2018

Lunes 9 de julio de 2018, por Comité Cerezo México

PROPUESTA DE LEY DE AMNISTÍA

Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación, con el propósito de alterar o modificar, ejerciendo el derecho humano a la protesta o por vía violenta, la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se encuentren vinculados con dicho móvil, formando parte o no de organizaciones sociales, políticas, de la sociedad civil y las reconocidas Policías comunitarias.

Artículo 2. La amnistía decretada en esta Ley extingue la acción penal y las sanciones impuestas, con excepción de la reparación del daño, en los términos de lo dispuesto por el artículo 92 del Código Penal Federal.

Artículo 3. En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes; las administrativas penitenciarias de la Federación pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

El Ministerio Público Federal cancelará los expedientes que por efecto de la comisión de los delitos a los que se refiere esta ley hayan generado antecedentes en sus servicios periciales.

El Procurador General de la República solicitará de oficio la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 4. La aplicación de esta ley estará a cargo de una comisión integrada por el Procurador General de la República, un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores por parte del Estado mexicano y de una comisión de 4 representantes de las organizaciones promoventes de esta Ley.

Artículo 5. En caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo tercero de esta ley.

Artículo 6. Con respecto a la soberanía de los Estados, las presidencias de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores propondrán a las legislaturas de los estados, la expedición de las correspondientes leyes estatales de amnistía en donde existan sentenciados o acción persecutoria por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por esta ley.

Artículo 7. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los ilícitos que comprende esta amnistía.

Transitorios

Primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La presente ley tendrá una vigencia no mayor de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- Las personas que se encuentren en las hipótesis normativas previstas por el artículo 1 de esta ley, pero que sean acreedores de los beneficios de libertad anticipada o preliberación, serán puestas en libertad de inmediato, sin condición alguna.

Redacción: Comité Cerezo México

Redacción: Comité Cerezo México

Sus comentarios

  • El 9 de mayo de 2019 a 18:37, por Mayra castillo En respuesta a: ANEXO 01: Propuesta de Ley de Amnistía 2018

    Como puedo saber si mi padre puede ser beneficiado por esta ley?

    Responder a este mensaje

    • El 9 de mayo de 2019 a 23:37, por Comité Cerezo México En respuesta a: ANEXO 01: Propuesta de Ley de Amnistía 2018

      Es una propuesta de Ley, no existe, es decir, no está aprobada, el Gobierno Federal está ahora "estudiando" caso por caso.
      De existir, es decir si algún día se aprueba como Ley, basta con que la persona cumpla estás condiciones: "[...] personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación, con el propósito de alterar o modificar, ejerciendo el derecho humano a la protesta o por vía violenta, la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se encuentren vinculados con dicho móvil, formando parte o no de organizaciones sociales, políticas, de la sociedad civil y las reconocidas Policías comunitarias."

      Responder a este mensaje

¿Un mensaje, un comentario?

¿Quién es usted?
Añada aquí su comentario

Este formulario acepta los atajos de SPIP, [->url] {{negrita}} {cursiva} <quote> <code> y el código HTML. Para crear párrafos, deje simplemente una línea vacía entre ellos.