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Ariel Dulitzky en el Senado sobre la #DesapariciónForzada

Sábado 22 de octubre de 2016, por Comité Cerezo México

18 de Octubre de 2016

Transcripción de la participación del Sr Ariel Dulitzky Integrante del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del la ONU en la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas; Derechos Humanos, Gobernación y Justicia del Senado de la República.

Fecha: 18 de Octubre de 2016
Lugar: Senado de la República Mexicana

Yo me reuní hoy, con familiares, les hice esta pregunta directamente, y la respuesta unánime fue preferimos la PGR, preferimos la federación por varios motivos, creo que es importante: 1) una mayor capacidad profesional de los Ministerios Públicos a nivel federal que a nivel estatal y 2) y fundamentalmente, mayores recursos.

De modo que, yo creo que lo que debería reafirmar la ley -independientemente de la decisión final sobre quien tiene la responsabilidad de la investigación, el juzgamiento y la sanción- es el rol central que tiene que jugar la federación.

Cuando dije que, en nuestra experiencia, cuando veníamos aquí, se transferían las responsabilidades entre los estados y la federación, y de la unión hacia los estados, nosotros decíamos ¿quién tiene la responsabilidad de investigar estos delitos? y en la federación nos decían 97% de los delitos de México, son de jurisdicción local, entonces tienen que preguntarle a la Procuraduría de Justicia Local.

Cuando íbamos a las Procuradurías de Justicia Locales, preguntábamos y nos decían que todas las desapariciones son del crimen organizado, y como éste es materia de la federación, entonces es materia de la federación.

La pelota iba y venía y en el medio las víctimas que lo único que veían era la impunidad en sus casos. Entonces nosotros creemos que la ley tiene que reafirmar el rol central y la capacidad de atracción de los casos de desaparición forzada. Pero ésta se tendría que hacerse y el rol de liderazgo no se puede hacer tarde, se tiene que hacer desde el inicio: cuando uno vea que hay incapacidad de locales, cuando hay falta de voluntad de locales y cuando los actores que aparecen como responsables de las desapariciones forzadas son las fuerzas locales, cuando precisamente no hay ningún incentivo político de ser investigadas, juzgadas y sancionadas.

Y en este sentido, yo creo que es muy importante que la ley fortalezca un aspecto, la ley establece que cuando hay investigaciones y búsqueda, se tiene que apartar al servidor público que puede aparecer como responsable de la desaparición o que pudiése obstruir. Es decir, si el policía fue y uno acusa a la policía municipal, obviamente no le puede pedir a ese policía municipal que investigue la desaparición forzada. Pero lo que la Convención exige, NO es el apartamiento individual, lo que exige la Convención es el apartamiento de la institución que podría obstaculizar la investigación y la búsqueda. De modo que creo que tendría que fortalecer también en este aspecto a la regulación que contiene la ley.

Independientemente de dónde radique la responsabilidad final que ustedes la atribuyen en la investigación, juzgamiento y sanción. Lo que tienen que asegurar la ley es que se doten recursos financieros suficientes, creo que, obviamente, una Ley de Desaparición Forzada no es la única que va a atribuir los recursos financieros, pero debería tener pautas más claras para asegurar que va a haber autonomía para todos los que tengan responsabilidad en las investigaciones y la búsqueda, que tendrán autonomía presupuestaria y los recursos necesarios para poder hacer esta investigación.

En temas de verdad, y fundamentalmente en términos de búsqueda, que para nosotros es el principal reclamo que escuchamos de los familiares, obviamente toda la búsqueda tiene que ser de oficio, y creemos que ahí la ley, si bien lo insinúa, no es suficientemente clara. Por ejemplo, todavía la búsqueda, depende de que se presente un reporte a las autoridades responsables de la investigación; cuando, nosotros creemos que, también debería establecer que cuando cualquier autoridad pública tenga conocimiento de cualquier desaparición debe iniciar de oficio la búsqueda de la persona desaparecida.

La búsqueda tiene que ser exhaustiva, tiene que ser realizada con la debida diligencia y un tema que es esencial -y estoy seguro que todos aquí comparten- es que la búsqueda NO puede ser ni burocrática, ni de escritorio. La búsqueda tiene que ser de campo. Hay que ir a los lugares donde las personas que están desaparecidas pudieron haber desaparecido o donde pueden estar ocultadas. Con oficios que enviemos desde estas salas, no vamos a encontrar a los desaparecidos.

Por eso nosotros creemos, que el principal paso es distinguir la investigación penal, de la búsqueda de la persona desaparecida. Nosotros creemos que los objetivos de la búsqueda de investigación penal y de la búsqueda no son los mismos. Que la búsqueda debe estar orientada por un principio humanitario. Cuando la investigación penal, cuando un ministerio público investiga un caso de desaparición, lo que está tratando de establecer es si se cometió un delito y establecer quién es el responsable de ese delito y si tiene suficientes pruebas para imputarle ese delito. No está interesado en buscar a la persona, en dar con el paradero o suerte de esa persona, o esto es sólo un aspecto secundario de la investigación. Por eso nosotros creemos que es esencial que se separe la búsqueda de la investigación. Y que no se subordine una a la otra y que la búsqueda NO esté dirigida por los ministerios públicos.

Por eso reconocemos, como un avance importantísimo que vemos en el último proyecto que hemos podido leer, que se cree una Comisión Nacional de Búsqueda. Nosotros creemos que esta Comisión Nacional de Búsqueda es un paso importantísimo y tienen todo el apoyo del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas, porque es una de las recomendaciones constantes que formulamos.

Creemos que, el proyecto que hemos leído, todavía no ha sido ajustado a la nueva figura de la Comisión Nacional de Búsqueda, entonces se queda con ciertas contradicciones, con ciertos vacíos, con cierta duplicidad de las mismas funciones atribuidas a esta Comisión y a las Fiscalías Especializadas, manteniéndose en los estados o en la federación.

Creemos que los principios que deberían guiar este afinar, esta coordinación son:

1) Corresponsabilidad, entre la federación y los estados de la unión;

2) La Comisión Nacional de Búsqueda, y sé que uno de los principales puntos es dónde va a estar localizada, es que independientemente de donde esté, que tenga autoridad, la suficiente para poder realizar búsquedas efectivas y para que todas las autoridades estén obligadas a cooperar con ella;

3) Que la Comisión Nacional de Búsqueda, independientemente de donde esté, represente el compromiso político de liderazgo de la federación en esta materia. Y vuelvo a insistir en el liderazgo de la federación. Usted sabe Senadora, y todos las y los Senadores aquí presentes saben, que en última instancia, la federación es la que va a ser responsabilizada internacionalmente por todas las falencias que haya en la investigación o en la búsqueda. De modo que si la federación falla, en su rol de liderazgo y centralidad en la investigación y en la búsqueda será la que tenga la responsabilidad última por lo que los mecanismos internacionales establezcan.

Y finalmente, un 4o punto que debe guiar a la Comisión Nacional de Búsqueda, es la rendición de cuentas, que la asegure, pero no la burocrática, formal o exclusivamente financiera, sino la rendición de cuentas sustantiva, qué es lo que se ha avanzado, y qué es lo que no se ha avanzado y cuando no se ha avanzado cuáles son los obstáculos que se han encontrado, quiénes han sido las autoridad que han cooperado, y quiénes han sido las autoridades que no han cooperado, cuál es la responsabilidad del Ejecutivo, cuál es la responsabilidad del Legislativo, cuál es la responsabilidad del Poder Judicial en los avances o estancamientos que pueda encontrar la Comisión Nacional de Búsqueda, y es una rendición de cuentas hacia la sociedad mexicana pero fundamentalmente hacia las víctimas, y las víctimas tienen que participar en el proceso de formulación, de funcionamiento y de rendición de cuentas de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Felicitamos la inclusión de un Consejo Ciudadano, creemos que es sumamente importante, ojalá que ese Consejo Ciudadano se fortalezcan las atribuciones que se le otorguen y se le dé más poder también a éste Consejo Ciudadano sobre cómo va a hacer la propia fiscalización o monitoreo de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Tanto en investigación como en búsqueda la Ley podría fortalecerse si garantiza mayor y mejor acceso por un lado a todos los lugares donde posiblemente pueda estar una personas desaparecida, donde posiblemente puede haber evidencias; en algunos artículos de la Ley de enumeran ciertos lugares públicos, ciertos lugares donde se debería permitir el ingreso de los investigadores o de la Comisión Nacional de Búsqueda, creo que para superar algunos de los, de la desconfianza y pesimismo con la que observan muchas de las víctimas debería clarificarse la responsabilidad y el pleno acceso a todos los lugares del Estado y debería nombrarse con nombre y apellido que se debe de garantizar el acceso a cualquier instalación militar, a cualquier instalación del SIEDO (sic), a cualquier instalación de cualquier organización de seguridad, cuerpo de seguridad o cuerpo de inteligencia, creemos que la Ley lo debe de nombrar así, porque lo hemos visto en muchos casos, que a pesar de muchísimas requisitorias no se ha logrado entrar en ciertas instalaciones militares hasta el día de hoy, ni siquiera interrogar a militares en algunos casos.

Se tiene que garantizar de manera más eficiente todo lo que es la protección, organización, preservación y acceso a los archivos, la Ley lo menciona pero tiene que mencionar de manera más explícita, todos los archivos incluidos los de la fuerza de seguridad, tiene que mencionar también el acceso a todas las bases de datos y la responsabilidad de facilitar estos accesos tanto a las bases de datos públicas como a bases de datos o información que tengan particulares, para mencionar un ejemplo las compañías telefónicas, que pueden ser esenciales, pero no son las únicas habría otras que tendrían que, mejorarse más.

El último tema que quisiera tratar y perdón por la extensión de mi presentación, es sobre las reparaciones. Y quisiera hablar sobre las reparaciones no en el concepto limitado de reparación económica sino fundamentalmente reparaciones como el derecho que tienen las víctimas a ser reparadas por el daño, para recibir la atención psicosocial que merecen, y para recibir el acompañamiento que requieren. Senadora usted está muy consciente y comprende perfectamente cuáles son las necesidades de las víctimas y cómo, la falta de resultados concretos en la búsqueda y la impunidad en la búsqueda de justicia, acrecienta, todos los días, el sufrimiento de los familiares y las familiares.

La Ley, el proyecto de Ley remite a la Ley General de Víctimas, que nosotros felicitamos cuando fue adoptada la Ley General de Víctimas, porque creímos que era un, un aspecto importante, hoy sabemos que el Senado está revisando esa Ley General de Víctimas, y felicitamos porque se está revisando, sabemos que es un proceso político difícil, pero nuestra evaluación es que la Ley General de Víctimas y la Comisión Ejecutiva de Atención a las Víctimas, no ha dado los resultados esperados, no ha servido lamentablemente para reparar, para acompañar a las víctimas de desapariciones forzadas, sino mira el listado de víctimas, el registro de víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas y lo compara con el registro de 28 mil víctimas que hay, ni siquiera digamos es un porcentaje considerable, mínimo.

Pero hay un aspecto que yo quisiera resaltar Senadoras y Senadores, las desapariciones forzadas son una violación grave a los derechos humanos, pero son una violación compleja y tienen ciertas particularidades que la Ley General de Víctimas no necesariamente capta en su integridad e integralidad. Como usted dijo Senadora, las desapariciones forzadas son un crimen permanente o continuado, y la desaparición forzada continúa hasta tanto establezcamos la suerte o paradero de las personas desaparecidas, de modo que el sufrimiento en el caso de la desaparición forzada, se reproduce cada día y se incrementa y mientras la Ley no logre entender esta permanencia y agravamiento del sufrimiento, no va a lograr responder a todas las necesidades de las víctimas particularmente en la asistencia psicosocial y en el acompañamiento.

Nosotros creemos que la Ley tendría que reforzar algunos principios básicos en materia de reparación para reconocer éstas particularidades. Creemos que es muy importante que la Ley vuelva a introducir el tema del reconocimiento de ausencia por desaparición que ayuda a superar muchos problemas socioeconómicos, jurídicos de los familiares, creemos que podría tener algunos principios generales más claros para que orienten particularmente a los Estados que van a tener que regularlo, finalmente es una materia de los Estados, que establezca un mecanismo rápido, no burocrático y el principio esencial que no establezca la presunción de muerte, creemos que esto es fundamental.

Y ya que estamos hablando de las víctimas, es fundamental que la Ley refuerce algunos aspectos muy positivos que tiene en el enfoque diferenciado, dependiendo de las víctimas, el enfoque diferenciado hacia migrantes desaparecidos, hacia niños y niñas desaparecidos, y hacia mujeres desaparecidas, están mencionados, creemos que todavía hay espacio para fortalecer algo más.

Y para concluir, y pidiendo disculpas nuevamente por la extensión de mi presentación, pero como defensor de derechos humanos siempre digo que cuando me dan un micrófono lo tengo que utilizar para ejercer mi derecho a la libertad de expresión y opinión, por lo que les agradezco muchísimamente, y quisiera terminar con una frase de una madre en Paquistán, cuando visitamos Paquistán una madre nos dijo lo siguiente:

“Por favor pregúnteles a las autoridades, ¿qué harían ustedes si su hijo fue quién desapareció?”.

Yo quiero re frasear lo que nos dijo esa madre, y preguntarle a cada una de las Senadoras y Senadores que están aquí:

¿Qué tipo de Ley quisieran ustedes si su hijo o su hija hubiese desaparecido? Y si ustedes creen que el proyecto de Ley, el proyecto de Ley que van a aprobar, satisface lo que ustedes quisieran que el Estado Mexicano hiciese si su hijo o su hija desapareciese, no solamente que van a recibir las felicitaciones y el acompañamiento del Grupo de Trabajo sino que fundamentalmente van a lograr superar esta etapa tristísima de la historia mexicana.

Y quiero terminar resaltando que la Ley no puede ser concebida exclusivamente para las desapariciones de la actualidad, mucho de lo que estamos viviendo hoy es porque las desapariciones de la Guerra Sucia de los setenta y ochenta no fueron tratadas debidamente, y cuando a nosotros a muchos nos dicen “es que ustedes quieren abrir heridas del pasado”, nosotros les decimos “las heridas no se va a re abrir, las heridas están abiertas, y las heridas no se van a cerrar hasta que se abran las fosas”, muchísimas gracias.

Ver video completo->http://www.canaldelcongreso.gob.mx/vod/reproducir/0_vltolpj1/Comisiones_Unidas%3B_Derechos_Humanos%2C_Gobernacion_y_Justicia]


Ver en línea : Reunión de trabajo con el Sr Ariel Dulitzky

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