CONDENA
Al Estado Mexicano por las violaciones a los derechos humanos cometidas incluso mediante conductas delictivas por agentes o funcionarios de los poderes ejecutivo y judicial durante los sucesivos Gobiernos encabados por los presidentes Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; violación y abusos sexuales; persecución de grupos o colectividades con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, desaparición forzada de personas y ataques contra los defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales.
Por incumplimiento de sus obligaciones de investigar y sancionar los mentados crímenes de lesa humanidad, y de reparar sus consecuencias, y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, y por haber consolidado un escenario de impunidad generalizada.
Por la represión a los movimientos sociales en México y la criminalización de la protesta social, en desmedro de las libertades de expresión, manifestación pública, asociación y reunión.
Por la violación generalizada de los derechos de pueblos originarios, en particular hostigamientos, despojos, desplazamientos forzosos y vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, a la consulta previa e informada, al autogobierno, y a los derechos de participación.
Por establecer y mantener un marco legal e institucional que permite la violación generalizada de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales, reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, sus respectivos protocolos adicionales, y las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado Mexicano.
Por el atropello de los derechos humanos de las personas y colectividades referidas en los 16 casos presentados en este Tribunal.
La condena al Estado Mexicano lleva consigo la condena a agentes privados que han actuado en connivencia con los agentes estatales, mediante la financiación, organización o promoción de acciones de violación de derechos humanos en diversas regiones del país. Como anexo de esta sentencia el Tribunal precisará la identidad de aquellos agentes privados cuya participación se pudo establecer en el proceso.
RECOMENDACIONES
En consecuencia, con todo lo dicho anteriormente y después de examinar los casos que se presentaron en esta Audiencia, el TPP formula las siguientes recomendaciones.
A los Estados Unidos Mexicanos:
1. Que garantice efectivamente la independencia y autonomía de la rama jurisdiccional del poder público en todas sus estructuras, tanto a nivel federal como estatal, protegiéndolo de las injerencias partidistas.
2. Que en cumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio nro 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cree las condiciones constitucionales y legales para el reconocimiento a las comunidades indígenas del ejercicio de la justicia tradicional, y reconozca sus decisiones con el mismo valor que tienen las de los jueces de la república y de los estados.
3. Que estudie la posibilidad de reformar la Procuraduría General de la República para que funcione como una estructura separada del poder ejecutivo, y garantice la independencia y autonomía de ese organismo para las acusaciones ante la justicia.
4. Que garantice la independencia de los abogados para el ejercicio de su profesión, asignando el control disciplinario a un organismo independiente, preferiblemente elegido por los colegios de abogados existentes en la República y la academia o las facultades de Derecho.
5. Que cree una Fiscalía especial de derechos humanos, independiente de influencias internas y externas, dotada de personal especializado con conocimientos y técnicas de investigación adecuadas, para investigar y sancionar las cotidianas y constantes violaciones a los derechos humanos que suceden en México, para determinar la verdad de los hechos y que tenga en cuenta la dignidad de las víctimas y sus familiares y la gravedad de los hechos, evitando que sea un mecanismo más de simulación del cumplimiento de las obligaciones de protección.
6. Que la Suprema Corte de Justicia reconozca y aplique la imprescriptibilidad e inderogabilidad de los delitos de lesa humanidad, y que de igual manera las instancias judiciales de inferior jerarquía lo hagan.
7. Que cree la jurisdicción contencioso administrativa, con competencias para juzgar los actos, hechos y omisiones de la administración pública, anular los que sean pertinentes, disponer el restablecimiento pleno del derecho, incluyendo la reparación integral en los términos del derecho internacional para las víctimas, sean individuos o colectivos, disponer indemnizaciones a cargo de la entidad que produjo el acto, hecho u omisión, tanto sobre hechos patrimoniales como por perjuicios inmateriales, y establecer medidas orientadas a garantizar la no repetición.
8. Que garantice la efectividad de los mecanismos establecidos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en México puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, esta última con sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición.
9. Que modifique la tipificación del delito de Terrorismo del Código Penal Federal y lo ajuste a los estándares internacionales, de tal manera que no se pueda usar para perseguir la protesta social. Asimismo se recomienda la derogatoria del artículo que tipifica los ultrajes a la autoridad como delito.
10. Que promueva la derogación del artículo 362 del código penal del Distrito Federal, en cuanto da lugar a la penalización de la protesta social; se le recomienda igualmente promover una revisión de los códigos penales de los diferentes Estados de la Federación para excluir disposiciones de igual o similar tenor.
11. Que incorpore a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la vida y a la integridad física y mental.
12. Que tipifique en el Código Penal Federal los delitos de Ejecución Extrajudicial, Desplazamiento Forzado, Masacre, Confinamiento, y demás delitos tipificados en el Estatuto de Roma.
13. Que avance en la protección contra la Desaparición Forzada expidiendo una ley general que recoja la tipificación y penalización de este delito
14. Que cumpla la totalidad de las recomendaciones que se le han formulado en el marco del Examen periódico universal del Consejo de derechos humanos de la ONU.
15. Que establezca un sistema de carrera que garantice la selección de los integrantes de la policía en todos los niveles, a partir de criterios objetivos de preparación e idoneidad, y les garantice la inamovilidad mientras no incurran en faltas disciplinarias o en la comisión de delitos.
16. Que se abstenga de involucrar grupos armados privados para actividades de persecución del delito y prohíba la configuración o constitución de ejércitos particulares.
17. Que promueva acciones judiciales efectivas contra todos los grupos de corte paramilitar y busque la penalización de sus promotores, financiadores, directores o comandantes e integrantes.
18. Que se abstenga de toda intromisión en la vida interna de los sindicatos, organizaciones sociales, partidos, grupos de derechos humanos y, a fortiori, que se abstenga de amenazas, estigmatización y criminalización mediática y jurídica de tales organizaciones y de la protesta social en general.
19. Que otorgue a las organizaciones de derechos humanos espacios en la televisión pública y en los medios públicos para que de manera independiente expongan a la sociedad su información y sus puntos de vista.
A los organismos internacionales:
1. Al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examine el Informe que presenta a ese organismo el Estado Mexicano y tome nota para el examen de las violaciones verificadas en esta Audiencia.
2. Al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que al examinar los informes que le presente el Estado Mexicano dé seguimiento a las conductas constitutivas de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes que ha verificado este Tribunal.
3. Comité sobre desaparición forzada de personas, que al examinar los informes correspondientes que le presente el Estado Mexicano tenga en cuenta las verificaciones que en materia de desapariciones ha efectuado este Tribunal. Igualmente se recomienda al Comité que incluya dentro de las observaciones finales al examen como motivo de preocupación la reserva presentada por el Estado Mexicano sobre el art.31 de la Convención sobre Desaparición Forzada, e igualmente en las recomendaciones que formule inste al Gobierno Mexicano a retirar tal reserva.
4. Al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tome nota de las violaciones a los desc que ha identificado el Tribunal y solicite información al Gobierno Mexicano sobre las garantías tanto legales como judiciales, en particular a los derechos de asociación sindical, negociación colectiva, reunión, manifestación, y demás formas de ejercicio de la protesta social, que a juicio del Tribunal carece de suficientes garantías para su ejercicio; que los elementos que sobre estas materias se consignan en el Dictamen sean examinados a fondo al discutir el Informe que sobre el cumplimiento del Pacto le presente el Estado Mexicano y exprese recomendaciones concretas orientadas a lograr la efectividad del derecho a la protesta. Al mismo Comité el Tribunal le recomienda tomar nota de la violación al derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, al derecho a la salud y la seguridad social, y al derecho a la educación que se producen particularmente como consecuencia del desplazamiento forzado al que se han visto obligados amplios sectores de la población, como lo verificó el Tribunal.
5. Al subcomité para la prevención de la tortura, que promueva una nueva visita al país para dar seguimiento a los hallazgos obtenidos en la visita de 2010 y verificar en forma directa nuevos acontecimientos en relación con su mandato.
6. A los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sobre Independencia de Jueces y Abogados, sobre Pobreza Extrema, y al Relator Especial sobre Desplazados Internos, que soliciten al Gobierno Mexicano invitación para visitar el país, y verificar en forma directa los temas correspondientes a cada uno de sus mandatos.
7. A la Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, del Consejo de derechos humanos, a que dé un seguimiento especial al caso de México, a la luz de la Resolución 53/144 de la Asamblea general, de 9 de diciembre de 1998, que contiene la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, y de la Resolución 22/6 del Consejo de derechos humanos sobre protección de los defensores de los derechos humanos, de 21 de marzo de 2013.
8. A la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), que promueva un acuerdo con el Gobierno Mexicano para restablecer su presencia en este país, preferiblemente con una Oficina Nacional que acompañe la protección a los desplazados internos.
9. A la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que impulse o promueva acuerdos con el Gobierno de la República de los Estados Unidos de México para establecer oficinas estatales en cada uno de los Estados de la Federación en los cuales este Tribunal documentó la mayoría de las violaciones de Derechos Humanos, a saber, Michoacán, Chiapas, Oaxaca, Puebla, y adicionalmente en el Estado de Chihuahua, que si bien en este Tribunal no presentó casos, sí el Tribunal tomó nota con preocupación de la historia de violaciones a los derechos humanos que ha dado lugar a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
10. A la Fiscal de la Corte Penal Internacional, que solicite a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte la autorización para abrir una investigación sobre la situación de México, desde el 1 de enero de 2006, en relación con los crímenes contra la humanidad, a partir de la información este Tribunal.
11. A la Oficina Internacional del Trabajo para que invite al Gobierno Mexicano a expedir la normatividad que permita hacer efectivos los derechos que el convenio nro 169 en particular en los temas de consulta previa informada y libre para los proyectos que afecten territorios o comunidades indígenas, y para que ofrezca a la República de los Estados Unidos Mexicanos el acompañamiento con el grupo de la Oficina sobre Consulta Previa.
12. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que solicite al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el agreement para realizar una visita in loco al territorio nacional para verificar la situación general en materia de derechos humanos y examinar especialmente la cuestión de la impunidad, la penalización u obstaculización de la protesta social, y de las garantías judiciales.
13. A la Unidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que previo acuerdo con el Gobierno Mexicano elabore un informe sobre la situación general de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos y garantizados en el Protocolo de San Salvador, encaminado a contribuir a un efectivo disfrute de estos por la población mexicana.
14. A la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, respectivamente, para que den seguimiento continuado al cumplimiento de las decisiones de la primera y las sentencias de la Corte, y promuevan las gestiones que consideren necesarias para obtener el acatamiento incondicional de ellas.
15. A la Relatora de la Comisión Interamericana para que elabore un estudio detallado sobre la violación de los derechos de la mujer en los Estados Unidos Mexicanos, en particular sobre la violencia política contra ellas, el desplazamiento de mujeres, el derecho de la mujer a la participación social y política, sobre los casos de violencia familiar, su acceso de ellas a la educación en primer lugar y a la salud en segundo lugar.
A los medios de comunicación social:
1. Que informen a la sociedad de manera objetiva e imparcial sobre los hechos que constituyan violación de los derechos humanos, y amenazas o persecusiones a los defensores de estos derechos, así como sobre los eventos de protesta social.
2. Que en consecuencia no restrinjan la información al contenido de los comunicados oficiales y desarrollen mecanismos de verificación que garanticen la objetividad e imparcialidad.
A la Sociedad Mexicana:
1. Que asuma que el derecho a la protesta social es un ejercicio legítimo de la vida democrática de la Republica.
2. Que abra el debate público sobre la situación de exclusión de sectores sociales dentro de la sociedad mexicana.
3. Que abra espacios de memoria acerca de graves atropellos y violaciones a los derechos humanos que han afectado a vastos sectores de la población.
4. Que escuche la voz de los sectores que han sido victimizados por agentes del Estado y acciones de agentes privados.
A las organizaciones sociales y de víctimas:
1. Que usen todos los recursos disponibles para visibilizar las situaciones de violaciones a los derechos humanos que se encuentran silenciadas frente a la sociedad, así como las violaciones particulares que afectan a individuos o grupos lesionando la dignidad propia del ser humano.
2. Que promuevan campañas educativas en materia de derechos humanos, con especial referencia a situaciones que afectan al pueblo mexicano.
3. Que usen todos los mecanismos judiciales y administrativos que ofrece el Estado Mexicano para poner en marcha los procesos adecuados para la efectiva protección de sus derechos, procurando documentar la información de la mejor manera posible.
4. Que usen los diversos mecanismos de protección internacional de los derechos humanos para buscar remediar las situaciones de impunidad y las falencias que puedan haberse presentado en el derecho interno.
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El Tribunal Permanente de los Pueblos se solidariza con la lucha de los pueblos.