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La Justicia de la Unión ampara y protege a Ilia Adad Infante Trejo en contra del auto de formal prisión y ordena la reposición de este procedimiento

Viernes 14 de marzo de 2014, por Comité Cerezo México

A las organizaciones de derechos humanos, estudiantiles y populares
A quienes se han solidarizado y acompañado la lucha por la libertad de Ilia Adad Infante Trejo, preso de conciencia, detenido ilegal e injustamente, desde el 2 de octubre del 2013.

Nos es grato informales que la lucha de más de 5 meses por la libertad de Ilia Adad Infante Trejo por fin comienza a rendir sus frutos.

La constancia en esta lucha por parte de la familia y amistades, el trabajo riguroso de la defensa jurídica, el acompañamiento desde los derechos humanos y la solidaridad de cientos de organizaciones sociales y personas sensibles ante esta injusticia han logrado que, si bien no se haya decretado la absoluta e incondicional libertad Ilia Adad Infante Trejo, con la resolución del Amparo en contra del auto de formal prisión, sí se haya dado un paso importante en esa dirección.

El 13 de marzo del 2014, le fue notificado a Ilia Adad Infante Trejo, en los juzgados del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, la resolución del amparo interpuesto por su defensa jurídica de contra el auto de formal prisión del día 10 de octubre del 2013.

Resolución:

SÉPTIMO. En consecuencia, con fundamento con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, procede conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para el efecto de que el JUEZ CUADRAGÉSIMO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
a) Deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado, sólo por lo que respecta al quejoso ILIA ADA INFANTE TREJO O ILIA DANIEL INFANTE TREJO O ILIA ADAD INFANTE TREJO.
b) Reponga el procedimiento a fin de que se recabe la prueba ofrecida por el agraviado y su defensa, dentro del término constitucional ampliado, que fue solicitado. Para lo cual deberá proveer de manera diligente y perseverante, lo necesario para lograr su recepción, en la inteligencia de que los impedimentos materiales o temporales para el desahogo del medio de convicción, deberán quedar probados fehacientemente.
c) Una vez recabada la probanza señalada en el inciso que antecede, deberá resolver la situación jurídica conforme a derecho corresponda.”

Lo que significa que una vez desahogadas las pruebas que el Juez no tomó en cuenta (los videos donde se demuestra la inocencia de Ilia) este mismo deberá, si se respeta el estado de derecho, otorgar la libertad a Ilia.

Por lo anterior, hacemos un atento llamado a seguir exigiendo la libertad de Ilia Adad Infante Trejo y de todos los presos por motivos políticos del país.

Que la solidaridad sea la mano que arranque a Ilia de la injusta prisión.

Presos hoy: libres siempre.
Comité Cerezo México

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