MAURICIO DIMEO
3a edición
Para el Comité Cerezo, por mostrarme otros caminos.
En este escrito se busca clarificar el papel que desempeñan los derechos humanos en la sociedad, así como combatir una serie de prejuicios en torno a su función.
1. LOS DERECHOS HUMANOS NO SON AUTOMÁTICOS
Por definición los derechos humanos son un grupo de condiciones indispensables para que una persona viva de manera digna. Además son irrevocables, inalienables, intransferibles, irrenunciables, universales e igualitarios; es decir, no se debe privar a nadie de sus derechos por ninguna razón.
Esto podría hacernos creer que es suficiente con nacer para que automáticamente disfrutemos de derechos en la sociedad, pero basta con voltear a nuestro alrededor, saber un poco de historia o reflexionar sobre nuestra vida, para darnos cuenta de que continuamente sufrimos de privación de derechos, tales como el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad económica o el derecho a la educación, entre otros. Lo cual muestra que los derechos humanos no se dan por sí mismos, sino que se requieren ciertas condiciones sociales para que sean alcanzados.
Podríamos pensar que basta con que tales derechos estén estipulados por la ley, de modo que pueda apelarse a algún documento legal cada vez que sean violados y que la Declaración Universal de los Derechos Humanos alcanza para que todos los países que la adopten la respeten, pero esto está lejos de ser una realidad, ya que no es suficiente con que algo esté en la ley para que sea una garantía. Baste mencionar la ley del salario mínimo que exige un monto suficiente para mantener a una familia, pero que de ningún modo es una realidad.
En otras palabras, los derechos humanos no están garantizados desde que nacemos, pero tampoco basta con que estén estipulados en las legislaciones, sino que requieren de otro factor que incluso ha logrado introducirlos en la ley, el cual es la lucha social. Es decir, sólo mediante la exigencia colectiva de los derechos es como se ha logrado garantizarlos. Consecuentemente, tampoco basta con ganarlos una sola vez, ya que todo derecho que no es constantemente defendido se pierde.
2. LOS DERECHOS HUMANOS NO PUEDEN SER VIOLADOS POR PARTICULARES
Para comprender plenamente el papel de los derechos humanos es necesario conocer la función del Estado en la sociedad. El surgimiento y permanencia del Estado obedece, entre otras cosas, a una necesidad de forjar un mercado interno, de centralizar el poder político de una población, de forjar una identidad geográfica y de ceder nuestra libertad individual para adquirir una libertad civil, es decir, los ciudadanos ceden una parte de sí ante el Estado, a cambio de que éste garantice las condiciones económicas, políticas y culturales para una vida pacífica y digna para toda la población.
Cuando el Estado no cumple con este compromiso comete una violación a los derechos humanos, ya sea porque deja de cumplir con su deber (omisión), ya sea porque atenta contra la dignidad o bienestar de una persona o sus bienes (comisión) o porque contrata a particulares para que efectúen lo anterior (aquiescencia).
Se llega a suponer erróneamente que los particulares pueden violar derechos humanos cuando atentan contra la dignidad o bienestar de una persona o sus bienes, pero los ciudadanos no pactan con los particulares para que éstos los protejan, tampoco les pagan impuestos ni mucho menos les ceden el poder político como sus gobernantes. Esa es la razón por la que los particulares no pueden violar derechos humanos, solamente pueden cometer delitos cuando dañan personas o bienes, o cometer infracciones cuando incumplen una norma legal.
Comprender la responsabilidad del Estado en la violación de derechos humanos, permite erradicar prejuicios como el que plantea que los manifestantes en una marcha violan el derecho al libre tránsito. Si bien es cierto que tenemos derecho al libre tránsito, también tenemos derecho a la protesta (sobre todo porque ésta es condición necesaria para que los derechos humanos se garanticen y se mantengan). El Estado tiene la obligación de garantizar tanto el derecho a la protesta de los manifestantes como el derecho de tránsito de los demás. Sea o no posible controlar el caos vial generado por la manifestación, el Estado no debe centrar sus energías en un problema tangencialmente vial, sino centrarse en responder a las demandas de los manifestantes, dado que nadie protesta por gusto, sino como consecuencia de algún derecho previamente violado.
3. LOS DERECHOS HUMANOS NO SON PARA DEFENDER DELINCUENTES
Como los derechos humanos pueden emplearse para defender al que protesta, al que lucha por sus derechos y al que está en contra de las injusticias, suele malentenderse como que los derechos humanos sirven para defender a los delincuentes, sobre todo cuando son utilizados para defender a quien sí cometió delitos y no sólo buscó defender sus derechos.
Hay que aclarar que si bien los derechos humanos no eximen a los delincuentes de sus delitos, sí deben ser usados para exigir que se realice el debido proceso jurídico. En otras palabras, dado que los derechos humanos son inalienables, no importa cuán grave sea el delito, siempre debe seguirse el proceso jurídico respetando los derechos del delincuente, ya que nunca dejan de ser personas y por ello debe aplicarse la ley respetando su integridad, es decir, debe ser suficiente con el proceso jurídico para que se haga justicia, sin necesidad de caer en abusos de autoridad o en irregularidades tales como torturas, si es que nos jactamos de vivir en una sociedad civilizada.
Suponer que quien comete un crimen debe perder sus derechos, implica que atribuyamos toda la responsabilidad de una injusticia al delincuente, como si éste fuera el malo del cuento y que obviemos que parte de la responsabilidad la tiene la sociedad mediante el Estado, que no brindó los derechos humanos suficientes para forjar ciudadanos ejemplares. No se está justificando al delincuente como si fuera una simple víctima, pero sí hay que reconocer que las cárceles están llenas de pobres y marginados, y que en sociedades avanzadas donde la mayor parte de la población disfruta de sus derechos, las cárceles se están quedando vacías, como es el caso de Holanda (ABC noticias, 2010).
4. LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS NO SON TERRORISTAS.
Como sólo el Estado puede violar derechos humanos, quien denuncie una violación a los mismos está protestando contra el Estado. Este hecho se ha malinterpretado como que los defensores de derechos humanos son algo así como terroristas, empecemos por definir terrorismo como “la acción violenta ejecutada por personas al servicio de una organización, con la intención de infundir miedo a un sector de la sociedad, y utilizar este miedo para tratar de alcanzar un fin político” (Carrasco, 2009:206). En ese sentido, ningún defensor de derechos humanos busca causar miedo, sino que las leyes sigan su debido proceso y que no exista abuso de poder, por lo que no pueden ser catalogados como terroristas, este hecho es producto de la criminalización de la protesta social.
Por el contrario, en la medida en que reprime sistemáticamente a la población con su fuerza policial o militar, el Estado está ejerciendo el terrorismo, baste mencionar los emblemáticos casos de Atenco, Acteal y Aguas Blancas, donde el Estado ha asesinado, violado y despojado a grandes poblaciones, sin que se haya hecho justicia, eso sin mencionar que diariamente muchos Estados nacionales violan derechos humanos en todo el mundo. Además, el Estado tiene formas más sutiles de provocar terror en la población, ejerciendo violaciones estructurales, tales como invertir recursos en nuevas patrullas en vez de hospitales, proponer leyes que criminalicen los embarazos no deseados o aliarse con el narcotráfico, entre otros.
Ante la calumnia de que los defensores de derechos humanos son terroristas, no nos queda más que decir que el león cree que todos son de su condición.
5. LOS DERECHOS HUMANOS NO SON SÓLO UNA ARTIMAÑA DEL ESTADO.
Los Estados nacionales son los que firman los tratados internacionales de derechos humanos y los que crean las comisiones de derechos humanos. Esto muchas veces se convierte en una simulación, en la que el brazo derecho (armado) del Estado viola derechos humanos y el brazo izquierdo (burocrático) emite recomendaciones mediante las comisiones de derechos humanos, sin que esto repercuta en el respeto a nuestros derechos. De este modo los Estados nacionales pueden mostrar una imagen pública civilizada mientras esconden los atropellos que ejecutan sistemáticamente.
Sin embargo, esto puede ser aprovechado por el pueblo, ya que la herramienta de derechos humanos nos permite documentar, denunciar y difundir las violaciones que comete el Estado a nivel nacional o mundial, lo que implica costos políticos mayores, es decir, a los Estados no les conviene que se evidencien sus atropellos, por lo que se pueden ver obligados a disminuir sus violaciones o incluso evitarlas.
De este modo, una herramienta creada por el Estado para simular un estado de derecho, puede ser usada por el pueblo en contra del mismo Estado, para mostrar y combatir sus violaciones, y en última instancia, mostrar la imposibilidad del Estado moderno de cumplir con sus promesas de brindar todos los derechos para una vida digna en toda la población, debido a que su surgimiento obedece a los intereses de las clases poseedoras y no a un auténtico consenso general. Lo que implica la necesidad histórica de construir otra forma de gobierno que sí pueda ser democrático, justo y al servicio de la población.
El problema aquí es que existen muchas organizaciones que no están dispuestas a usar las herramientas del Estado, bajo el argumento de que jugar con las reglas del Estado no es propio de un revolucionario. Esto evidencia el grado de dogmatismo e incapacidad para adaptarse a las herramientas emergentes de lucha, lo cual termina por caer por su propio peso cuando sufren alguna violación a sus derechos y se ven obligados a recurrir a los defensores de derechos humanos a regañadientes.
6. LOS DERECHOS HUMANOS NO SON LA PANACEA DE LA LUCHA SOCIAL
La eficacia de los derechos humanos para detener o disminuir las violaciones que cometen los Estados, puede hacernos creer que esta herramienta es suficiente para combatir las injusticias, pero esto está lejos de ser la realidad, dado que el Estado es una entidad altamente organizada, con una sólida ideología y con fuertes recursos materiales a su disposición, por lo que el pueblo requiere de un gran contrapeso para exigir sus derechos, ya que no basta con la herramienta de derechos humanos, sino que el pueblo requiere organizarse, concientizarse, instruirse, democratizarse y defenderse con todas las herramientas que sean necesarias.
De otro modo puede caerse en el formalismo que implica limitarse a documentar por documentar las violaciones, defender por defender sin importar a quien y de ese modo hacerle el juego al Estado, pues lo importante de defender los derechos humanos es comprender que es una herramienta política y no meramente administrativa, por lo que tiene que ser usada para defender a los desposeídos y a los marginados y no imparcialmente, dado que el Estado tampoco es imparcial y suele defender a los poseedores y a los poderosos.
7. LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS NO SON SÓLO LOS QUE ASÍ SE ASUMEN.
Podría pensarse que los defensores de derechos humanos son sólo los que toman ese papel conscientemente, o incluso los que pertenecen a una organización de ese rubro, pero esto es impreciso. “Se usa la expresión defensor de los derechos humanos para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos” (OHCHR, 2013).
Para ser defensor de derechos humanos basta con cubrir tres aspectos, aunque no se sea consciente de ellos: defender, promover o proteger derechos humanos, actuar de manera no violenta y aceptar la universalidad de los derechos humanos.
La mayor parte de los defensores de derechos humanos no saben que lo son, pues basta con que una persona exija, denuncie, promueva, difunda, se posiciones o actúe en favor de cualquier tipo de derecho para que pueda ser considerado un defensor. Hay una infinidad de defensores anónimos que lograron conquistas sociales históricas, pero que han sido borrados por falta de documentación.
Lo importante es que cualquier persona puede ser defensora de derechos humanos, desde su ciudad, pueblo, lugar de trabajo, comunidad, escuela, hogar, calle o desde cualquier punto del universo, mientras sea capaz de indignarse ante las injusticias y desee combatirlas.
BIBLIOGRAFÍA
ABC noticias, (2010) Las cárceles holandesas se quedan sin presos, en http://www.abc.es/20100831/medios-redes/cierre-prisiones-201008311101.html Consulta 30 de diciembre de 2013.
Carrasco Jiménez, P. (2009) La definición del terrorismo desde una perspectiva sistémica. Plaza y Valdés, Madrid.
Comité Cerezo, (2012) La izquierda ante la constitución del Estado mexicano en un Estado terrorista http://comitecerezo.org/spip.php?article1173 Consultado el 30 de diciembre de 2013.
Giraldo, Javier (1993) Sólo los Estados violan derechos humanos. http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article48 Consultado el 30 de diciembre de 2013.
Martín Quintana, María y Enrique Eguren Fernández (2011) Protección de defensores de derechos humanos. Protection international. México DF.
OHCHR (2013) Sobre los defensores de derechos humanos. http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx Consultado el 30 de diciembre de 2013.