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Protestar es un derecho, no un capricho: ONU

Jueves 3 de octubre de 2013, por Comité Cerezo México

Francisco Cerezo, observador de derechos humanos del Comité Cerezo explica que en las manifestaciones cualquier persona puede caminar libremente en las calles, por lo tanto no se afectan los derechos de circulación humana. Y en el caso de los automóviles, explica que no se puede dar preferencia a la propiedad privada por encima de los derechos humanos. “Sería ridículo”, ironiza en entrevista para REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO.

Natalia Antezana /@Natalia3_0

La Constitución Mexicana lo establece claramente: el derecho humano a protestar es tan importante como el derecho a la alimentación. Sin embargo, algunas autoridades se empecinan en ver a la protesta como un capricho y no como una facultad que se puede ejercer cuando se quiere. Aquí la explicación de por qué no se puede dar trato preferencial a los autos por encima de las personas.

(03 de octubre, 2013).- “Acarreados, flojos, pónganse a trabajar”, gritó una mujer joven de complexión delgada, perfectamente peinada, mientras cargaba varias carpetas y caminaba en la banqueta de la Av. Paseo de la Reforma, una de las calles principales de la Ciudad de México. Sobre sus pupilas desfilaban cientos de marchantes con pancartas en la mano, que le devolvieron la cortesía con miradas afiladas.

Luego, una sinfonía de chiflidos la taladraron. Enseguida, frases cortas que intentaban informar un poco sobre su movimiento, sobre su lucha y sobre su condición.

“No somos acarreados, estamos aquí luchando, por México, por usted”, le respondió un maestro rural que ha viajado a lo largo del país para exigir respeto a sus condiciones de trabajo en la sierra.

Después del par de insultos recibidos, los manifestantes se concentraron nuevamente en sus consignas y continuaron con su marcha que bloqueaba los carriles centrales de la avenida. Durante el recorrido, el incidente se repitió con distintos protagonistas: aquí una mujer, allá un automovilista, acá un hombre, por aquella esquina un joven peatón.

Pese a que en México las protestas están mal vistas por un sector de la sociedad, la Organización de las Naciones Unidas es enfática: la protesta es fundamental en la construcción de un Estado democrático, según lo establece la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

El derecho a la manifestación, a la libertad de expresión y opinión, a la asociación, los derechos sindicales, poniendo énfasis en el derecho a huelga, son temáticas plasmadas en dicha declaración que fue firmada por el Estado mexicano en diciembre de 1998 con la anuencia del entonces presidente Ernesto Zedillo.

Con la venia del último presidente priista del siglo XX se insta a los gobiernos a que promuevan su difusión con la finalidad del respeto a los derechos humanos entre sus ciudadanos y entre los mismos gobernantes.

Estos derechos plasmados en los tratados internacionales tienen rango constitucional, como se lee en el artículo primero de la Carta Magna, que especifica que el ejercicio de esos derechos “no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Es decir, atentar contra una manifestación es contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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“No es justo, no es justo que ellos tengan todo y nosotros nada. Nosotros tenemos derechos, como ellos, pero parece que eso no importara”, dijo aquel joven de complexión delgada, ojos temerosos y una pancarta en la mano derecha que decía, en letras negras: “Protestar no es un delito”.

Velozmente se incorporó al contingente con el cual marchaba, que no superaba las cien personas, pero que aun así tenía la capacidad de cerrar la Avenida Juárez, una de las principales arterias del Centro Histórico del DF.

Su reclamo sorprendería en la asamblea general de las Naciones Unidas, que estableció en el folio A/62/225 que el Estado debe proteger a quienes se manifiestan, especialmente cuando las personas que protestan “defienden puntos de vista impopulares o controvertidos o pertenecen a minorías u otros grupos que están expuestos a un riesgo mayor de victimización, ataques u otras formas de intolerancia”.

Ese mismo documento explica que si se usa como excusa la interferencia del Estado en la contraposición de opiniones en una manifestación, se estaría “privando a la sociedad de la oportunidad de escuchar opiniones diferentes”.

Margaret Sekaggya, titular del mandato de Comentarios a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, ha señalado que para una consolidación de vida democrática de la sociedad es muy importante la participación política y social a través de manifestaciones públicas.

Sin embargo, el cumplimiento de esta norma es la excepción en muchos lugares, incluido México: la prohibición de una manifestación, la imposición de restricciones injustificadas para celebrar una manifestación, arresto de manifestantes que equivalen a una detención arbitraria, entre otras, son expresiones de una violación a este derecho.

Sekaggya ha considerado que las protestas estudiantiles han sido un blanco mucho más fácil de represión y represalias, y uno de los motivos de ello es la corta edad de quienes se manifiestan.

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“Qué culpa tiene uno. Yo sí trabajo y no puedo llegar por los bloqueos. Ya, que nos dejen trabajar, que se vayan a protestar a otro lado”, fueron las palabras de un automovilista en las inmediaciones del Centro Histórico de la Ciudad de México en medio de una manifestación. “Estos atentan contra nuestro derecho a la circulación”, argumentaba el automovilista con tono molesto.

Desconoce que la única justificación que se tendría para irrumpir en una reunión pacífica sería “la seguridad nacional o seguridad pública, el orden público, la protección de la salud pública o la moral o la protección de los derechos y libertades de los demás”.

Sin embargo, Juan Martens, penalista especializado en derechos humanos, afirma que en muchas ocasiones las autoridades locales ponen el derecho a la circulación vial por encima del derecho a la manifestación, cuando en realidad ambos se encuentran en una misma categoría.

Francisco Cerezo, observador de derechos humanos del Comité Cerezo explica que en las manifestaciones cualquier persona puede caminar libremente en las calles, por lo tanto no se afectan los derechos de circulación humana. Y en el caso de los automóviles, explica que no se puede dar preferencia a la propiedad privada por encima de los derechos humanos. “Sería ridículo”, ironiza en entrevista para REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO.

La ONU, a través de la relatora del mandato, Margaret Sekaggya, recomienda a los estados que empoderen a los defensores de derechos humanos, ya que son un elemento esencial en la sociedad para que “las protestas se expresen de forma pasiva y constructiva”.

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Alrededor de 100 personas se congregaron en el sur poniente de la Ciudad de México aquella tarde del 12 de junio de 2013. La instrucción era que todos los asistentes deberían participar de la manifestación con la cara cubierta como una forma de protesta contra Jorge Sotomayor, diputado del Partido de Acción Nacional, quien presentó una iniciativa para que quien fuera detenido en una manifestación, y tuviera el rostro tapado, obtuviera el doble de años de cárcel que lo que actualmente estipula la ley.

Es decir, hasta 20 años tras las rejas, dependiendo del informe policiaco que se hiciera ante un juez penal.

Los granaderos marchaban a lado del contingente, intimidando con escudo y cascos que los protegían. Había un grupo de unos 50 policías delante de los manifestantes y otros 50 en la parte de atrás de la marcha. De cada lado de la marcha había otras dos filas de policías y al final 5 patrullas, 3 camiones de granaderos y una ambulancia.

La relatora especial de las Naciones Unidas, Margaret Sekaggya, especifica que en el caso de que una reunión pacífica se torne violenta, el Estado debe actuar conforme a derecho en esas ocasiones… pero también señala que una de las prácticas comunes de los Estados es la infiltración de elementos en la manifestación para “instigar a la violencia”, y de esa manera justificar el uso de la fuerza pública.

“Es el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por la policía o el Ejército durante las manifestaciones pacíficas lo que ha provocado reacciones violentas de quienes participan en las mismas”, explica Sekaggya en los comentarios de la declaración de la ONU.

En los comentarios se especifica que el uso excesivo de esa fuerza se puede traducir en del uso de gases lacrimógenos, municiones reales, balas de metal recubiertas de goma, balas de goma, granadas de concusión y otros medios violentos para dispersar las reuniones pacíficas.

Un antimanual que desde el 1 de diciembre de 2012 parece que se sigue al pie de la letra.


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